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Las cláusulas abusivas de las hipotecas pueden definirse como aquellas que inclinan la balanza a favor del banco y en contra del cliente de forma desproporcionada. Últimamente se han convertido en un tema de actualidad. No hay día en el que no aparezca en algún medio de comunicación alguna noticia relacionada.

Si bien, aunque las cláusulas abusivas de las que más se habla es de la cláusula suelo y de la que hace pagar al hipotecado los gastos de la formalización de la escritura de hipoteca, no son las únicas.

Cláusula suelo:

Es la limitación a la variación del tipo de interés contenida en la Cláusula Tercera bis del préstamo hipotecario con un porcentaje que oscila entre el 3% al 5% por debajo del cual no te beneficiarás de la caída del Euribor. Tu banco realmente no te informó de que el tipo de interés no era variable en realidad. Leer más.

Gastos de hipoteca

Todos los gastos que pagaste cuando firmaste tu hipoteca, como gastos de notario, registrador, tasación y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ahora son reclamables junto con los intereses legales. La cláusula es contraria a la ley al imponer los gastos al cliente de forma unilateral.Leer más.

Cláusulas de aval personal

El deudor responde frente al banco con todos sus bienes, presentes y futuros. Es una cláusula abusiva ya que no se informó al cliente que en caso de impago y al efectuarse la adjudicación del inmueble al banco, el cliente sigue siendo deudor de forma indefinida por el resto del préstamo sin abonar. Se impide con ello la dación en pago de su deuda pendiente y vencida. Decretada la nulidad de la cláusula los deudores una vez entregan la vivienda al Banco no tendrán deuda alguna pendiente.

Fianzas

La entidad financiera impone al avalista, sin información ni negociación alguna sobre su alcance, la renuncia de sus derechos como los relativos al beneficio de excusión, división y de orden. El banco de esta forma se asegura de forma ilegítima dirigir sus acciones contra el fiador como si fuera el deudor principal del préstamo.

Vencimiento anticipado

El Banco acogiéndose a la cláusula de “vencimiento anticipado”, cuando transcurren algunos meses (3 meses), resuelve el contrato y exige en el Juzgado a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria, la totalidad del préstamo. Si dicha cláusula es abusiva al no haberse informado ni pactado individualmente con el cliente, quiere decir que no importa el número de cuotas impagadas ya que la nulidad impedirá al banco ejecutar la deuda por el procedimiento hipotecario.

Desde Balms Abogados le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para que nuestros expertos puedan estudiar y evaluar su caso en concreto y así iniciar la acción idónea en cada caso.

Nuestros especialistas

Francisco Lorenzo Martínez

Abogado en ejercicio desde 1996 con amplia experiencia en el área del derecho procesal general. Especializado en derecho penal, derecho de familia y derecho internacional. Colegiado nº 3.880 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga...

Pablo Antonio Sánchez

Licenciado en Derecho en 2010. Abogado especializado en Derecho Procesal Civil, así como en materia contractual civil y mercantil...

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