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GOLDEN VISA O VISADO DE INVERSOR PARA CIUDADANOS NO COMUNITARIOS

De acuerdo con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aquellos ciudadanos no comunitarios que realicen una inversión significativa en España pueden beneficiarse del régimen de residencia para inversores presentando personalmente o a través de representante el modelo de solicitud oficial. 

Sin embargo, dicha inversión deberá cumplir con los importes mínimos exigidos: 

  • Inversión en activos financieros
    • Deuda pública: 2.000.000 € 
    • Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español: 1.000.000 € 
    • Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España: 1.000.000 € 
    • Depósitos bancarios en entidades financieras españolas: 1.000.000 € 
  • Inversión en inmuebles: 500.000 € 
  • Inversión en un proyecto empresarial en España: No existe cuantía mínima, sino que se valora su impacto en el interés general: 
    • Creación de puestos de trabajo 
    • Impacto socioeconómico en la zona geográfica en la que se va a desarrollar 
    • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica 

En este sentido, conviene destacar que las solicitudes de residencia por inversión en activos financieros deberán presentarse en un plazo no superior a un año desde que se produjo la inversión. Aunque no existe límite temporal para la presentación de visados por inversión inmobiliaria, esta debe haberse llevado a cabo con posterioridad a septiembre de 2013, fecha en la que entró en vigor la Ley de Movilidad Internacional. 

El lugar de presentación de la solicitud dependerá de: 

  • Si está fuera de España: se solicitará un visado en los Consulados Generales de España.
  • Si está legalmente en España: se solicitará una autorización en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). 

La documentación que debe presentarse es la siguiente: 

  • Pasaporte 
  • Certificado de antecedentes penales 
  • Seguro médico público o privado con una entidad que opere en España 
  • Acreditación de medios económicos 
  • Acreditación de la realización de la inversión 

Una vez se haya concedido la residencia, la vigencia de los visados será de 1 año y las autorizaciones iniciales de 2 años. Las renovaciones, por su parte, durarán 5 años y no será necesario acreditar la residencia efectiva en España. 

Los familiares del inversor que podrán solicitar, de manera conjunta o sucesiva, el visado o la autorización, podrán ser: 

  • Cónyuge o pareja de hecho 
  • Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular 
  • Ascendientes a cargo 

Entre las principales ventajas de la Golden Visa se encuentran: 

  • El inversor y sus familiares no están obligados a vivir en España para mantener y renovar la residencia. 
  • Permite trabajar sin restricción en cualquier parte del territorio español, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral. 
  • Los familiares pueden residir en España sin la presencia del inversor principal, al no existir un periodo mínimo de tiempo obligatorio de residencia para el titular.  

Cuando no se cumplan los requisitos legales para solicitar la Golden Visa, cabe la posibilidad de solicitar una autorización de residencia no lucrativa acreditando disponer de medios económicos suficientes para su manutención y que no requerirá de ninguna inversión adicional. Este permiso tendrá la duración de 1 año y será renovable por periodos de 2 años hasta alcanzar los 5 años de residencia legal y continuada en España, momento en el cual se podrá optar a una residencia de larga duración. 

 

Nuestros especialistas

Jasmin Eschtehardi

Licenciada en Derecho, Universidad San Pablo CEU, Madrid, desde el año 2.002, estando dedicada en cuerpo, alma y mente a la profesión, sobre todo al Derecho Privado, especializada en Derecho de Extranjería, Urbanismo e Inmobiliario.

Francesco de Luca

Su formación profesional ha estado a caballo entre Italia y España (Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de Vigo), habiendo obtenido finalmente la Licenciatura en Italia. Posteriormente, realizó el Máster de Acceso a la Abogacía en Madrid (Universidad Antonio de Nebrija). Tras aprobar el examen estatal de la abogacía, se incorpora como Letrado en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla con número de colegiado 15.647.

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