Katharina Blackmer
Fecha 04/05/2021
Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tiene la consideración de país tercero a todos los efectos y sólo perduran los derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social de aquellos ciudadanos británicos que residieron en España con anterioridad a la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea (UE).
Así pues, actualmente los nacionales británicos, como cualquier nacional de un Estado no perteneciente a la UE, deben cumplir con determinados requisitos para poder entrar y residir en España. Si bien por el momento no necesitan visado para visitar la UE para estancias de corta duración -es decir, por un máximo de 90 días en periodos de 180 días, siempre que el Reino Unido permita de igual modo el acceso sin visado a ciudadanos de la UE-, con la entrada en vigor del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), conocido también en inglés como ETIAS, se prevé que a partir de 2022 los ciudadanos británicos tengan que tramitar este tipo de visado para cruzar una frontera exterior del Espacio Schengen.
En lo que respecta a la tramitación de autorizaciones de residencia en España para estancias de larga duración, entre la amplia variedad de permisos existentes destaca, por sus grandes beneficios, el visado de residencia para inversores o Golden Visa.
De acuerdo con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aquellos nacionales británicos que realicen una inversión significativa en España pueden beneficiarse del régimen de residencia para inversores presentando personalmente o a través de representante el modelo de solicitud oficial.
Sin embargo, dicha inversión deberá cumplir con los importes mínimos exigidos:
En este sentido, conviene destacar que las solicitudes de residencia por inversión en activos financieros deberán presentarse en un plazo no superior a un año desde que se produjo la inversión. Aunque no existe límite temporal para la presentación de visados por inversión inmobiliaria, esta debe haberse llevado a cabo con posterioridad a septiembre de 2013, fecha en la que entró en vigor la Ley de Movilidad Internacional.
El lugar de presentación de la solicitud dependerá de:
La documentación que debe presentarse es la siguiente:
Una vez se haya concedido la residencia, la vigencia de los visados será de 1 año y las autorizaciones iniciales de 2 años. Las renovaciones, por su parte, durarán 5 años y no será necesario acreditar la residencia efectiva en España.
Los familiares del inversor que podrán solicitar, de manera conjunta o sucesiva, el visado o la autorización, podrán ser:
Entre las principales ventajas de la Golden Visa se encuentran:
Cuando no se cumplan los requisitos legales para solicitar la Golden Visa, cabe la posibilidad de solicitar una autorización de residencia no lucrativa acreditando disponer de medios económicos suficientes para su manutención y que no requerirá de ninguna inversión adicional. Este permiso tendrá la duración de 1 año y será renovable por periodos de 2 años hasta alcanzar los 5 años de residencia legal y continuada en España, momento en el cual se podrá optar a una residencia de larga duración.