Fecha 25/06/2015
Las participaciones preferentes son un producto bancario complejo y de inversión arriesgada. Por eso, la ley establece un nivel de exigencia informativa elevado a cargo de las entidades financieras y a favor de los inversores minoristas, que suelen ser consumidores sin conocimientos financieros y que confían en que su banco de toda la vida les está prestando un asesoramiento honesto y adecuado a su perfil de depositantes.
En general, cuando vemos en la prensa que se ha ganado un caso de preferentes, lo que normalmente ha ocurrido, como en nuestro caso de Algeciras, es que la entidad financiera tomó la iniciativa de contactar a un tipo de cliente específico (con unos ahorros) y le ha ofrecido las preferentes como un producto seguro y sin riesgo, garantizado por la propia entidad, diciéndole que podría recuperar la inversión en cualquier momento (o no informándole de que corre el riesgo de perder todo el capital).
Es decir, el banco o la caja no sólo comercializaba las preferentes sino que asesoraba a los clientes, pues normalmente hablamos de un perfil de contratante sin estudios especializados y ahorrador, que confía en los profesionales. Esta es la víctima típica del abuso bancario. Firman las órdenes de compra de estos valores por error y es un error inducido por la propia entidad financiera, que les lleva a contratar algo que en realidad no habrían querido si hubiesen sido informados de los riesgos.
Los bancos suelen insistir en que los contratos son claros y el producto viene claramente descrito, pero basta echarle un vistazo al formato de esos documentos para descubrir que no es así. El tamaño de la letra, la ausencia de párrafos destacados, las oraciones largas y subordinadas, el uso de términos técnicos incomprensibles para el profano, la inclusión de información genérica ajena al producto en concreto (normativa internacional o política interna de la entidad), todo ello lejos de aportar al cliente elementos de juicio suficientes para hacerse una representación real del producto, sirve más bien para ocultar la información que realmente podía interesarle. Es decir, más que alumbrar, deslumbran.
¿Pero qué son en realidad las preferentes? Por las contestaciones de algunos empleados de banca en los Juzgados, ni siquiera ellos lo saben… Permítanme sin embargo unas pinceladas sencillas sobre lo que sí sabemos los consumidores hoy en día de las participaciones preferentes: de entrada, sabemos que no son preferentes y hay engaño ya en su denominación, pues en caso de insolvencia del emisor el preferentista es el último en cobrar. Sabemos que es un instrumento útil para los bancos para proveerse de recursos propios (en un contexto de falta de liquidez como en la fase aguda de la crisis financiera). Sabemos que su rentabilidad no está garantizada por el banco y es además escasa. Sabemos que tampoco están cubiertas por el fondo de garantía de depósitos. Sabemos que tienen un carácter perpetuo y que son muy volátiles y, por tanto, el preferentista, como ha pasado, puede perder todo el capital invertido. ¿Era realmente tan difícil informar claramente a los clientes de estas características? No, no era difícil. Pero si hubiesen sido informados no habrían prestado su consentimiento…
Aunque la sentencia favorable que han recibido nuestros clientes todavía no es firme, podemos afirmar que en general los jueces españoles están siendo receptivos a este tipo de reclamaciones y estamos en una fase de auge del derecho de consumo (que por cierto nos viene de la muchas veces injustamente denostada Unión Europea) por lo que animamos a aquellos de nuestros clientes que se vean reflejados en este comentario a confiar en nosotros para reclamar.
Juan Enrique Montenegro - Balms Abogados Marbella