Fecha 30/06/2015
La nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) en su artículo 13.2 contempla la posibilidad de retirar a un extranjero su documentación de origen únicamente en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal, manteniendo así el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite y permita la comprobación de la identidad del extranjero:
Artículo 13. Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros.
A resultas de lo anterior, la privación del pasaporte de extranjero por orden Judicial sigue siendo la misma que antes del 1 de julio de 2015, esto es, la retirada del pasaporte extranjero únicamente como medida cautelar, en el ámbito del proceso penal o en el de extradición pasiva.
El precepto no introduce un cambio expreso en la Ley de Extranjería, pero deroga expresamente cuantas disposiciones, de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Eva María Ortega - Tramiuris S.L.