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Prohibición de la retirada de pasaporte extranjero

Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana

Fecha 30/06/2015

La nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) en su artículo 13.2 contempla la posibilidad de retirar a un extranjero su documentación de origen únicamente en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal, manteniendo así el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite y permita la comprobación de la identidad del extranjero:

Artículo 13. Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros.

  1. Los extranjeros que se encuentren en territorio Español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de su procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.
  2. Los Extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.
  3. Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por otro medio si no la llevaran consigo.

A resultas de lo anterior, la privación del pasaporte de extranjero por orden Judicial sigue siendo la misma que antes del 1 de julio de 2015, esto es, la retirada del pasaporte extranjero únicamente como medida cautelar, en el ámbito del proceso penal o en el de extradición pasiva.

El precepto no introduce un cambio expreso en la Ley de Extranjería, pero deroga expresamente cuantas disposiciones, de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Eva María Ortega - Tramiuris S.L.

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