Fecha 22/12/2015
La Oficina de Armonización del Mercado Interior (en adelante, la “OAMI”) como agencia de la Unión Europea es responsable de gestionar dos vías de protección de la creatividad y la innovación: la marca comunitaria y el dibujo o modelo comunitario registrado. La OAMI trabaja en colaboración con las oficinas nacionales y regionales de la propiedad intelectual de la Unión Europea, los grupos de usuarios, la Comisión Europea y otras organizaciones internacionales.
Siguiendo unos trámites similares a los seguidos por la OEPM, será necesario presentar una solicitud de registro de marca comunitaria en la OAMI y a partir de su registro tendrá unos derechos exclusivos para la protección de marcas, dibujos y modelos en toda la Unión Europea.
La solicitud del registro de marca comunitaria de la OAMI debe contener los siguientes datos básicos: (i) declaración de que se solicita una marca; (ii) identificación y firma del solicitante; (iii) denominación de la marca (el equivalente de la marca denominativa y con gráfico/logotipo en la OAMI se designa como Marca Figurativa con elementos verbales); y, (iv) productos o servicios a los que se aplicará (Clasificación de Niza).
Recibida la solicitud, el órgano competente examinará la documentación (formulario, pago de tasa y documentación adjunta) y la OAMI tramitará el registro de la marca siguiendo el trámite fijado que incluye los siguientes pasos: (i) recepción de la solicitud; (ii) periodo de examen; (iii) publicación de la marca comunitaria registrada en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea; (iv) a partir de la fecha de publicación los terceros tendrán un periodo de 3 meses para la oponerse si consideran que la marca no debe registrarse ; (v) fin del periodo de oposición; (vi) registro; y, (vii) publicación de la marca registrada y la emisión de su correspondiente certificado de registro.
En el caso de que la OAMI detecte un error darán un plazo de 2 meses para subsanar las irregularidades o bien presentar las oportunas alegaciones. El plazo medio de que dispone la OAMI para resolver una solicitud de marca comunitaria viene siendo de 5 meses, sin perjuicio de sufrir cualquier tipo de suspenso u oposición que podría dilatar el procedimiento.
Simulación:
Para el ejemplo que hemos tratado en el punto 2 anterior, el registro de una marca comunitaria en la OAMI para llevar a cabo la comercialización de productos como queso y vino, actualmente tiene una tasa de 900 € si se realiza el registro online, o bien 1.050 € si se realiza el registro en la oficina de la OAMI sita en Alicante. El registro de la marca comunitaria incluye, por defecto 3 clases a elegir a partir del citado listado de la Clasificación de Niza.
El registro de una Marca Figurativa con elementos verbales (incluye, denominación y gráficos/o logotipo) para la comercialización de quesos, vinos y añadimos adicionalmente, la clase de legumbres:
29
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
33
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
31
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.
En caso de que tuvieran interés en realizar un registro en el que se incluyan más de 3 clases de productos y servicios para la Marca Figurativa con elementos verbales comunitaria que se solicita, por ejemplo, sería necesario abonar un importe adicional de 150€ por cada clase.
Una vez obtenido el registro de la marca comunitaria, es necesario saber que el registro es por un plazo de 10 años desde la fecha de solicitud, y si se desea mantener en vigor la marca, debe proceder a su renovación. La renovación debe solicitarse en los 6 meses anteriores al vencimiento.
Adicionalmente, es necesario señalar que los importes indicados son exclusivamente en concepto de tasas derivadas del registro de las citadas marcas en los distintos organismos y no se han añadido las cantidades en concepto de honorarios profesionales que, por tanto, habría que incluir.
Eva Isabel Gallego Morales y Diego Fernández Maldonado
Imagen: Igor Marx / Shutterstock.com