Fecha 29/01/2016
La sentencia pone de manifiesto que los márgenes de error que pueden tener los aparatos medidores ponen en duda la fiabilidad de las mediciones que realizan y por ello considera necesario la aplicación de ese margen de seguridad para hacer fiable el resultado de la medición.
El TSJ resuelve anula así la multa impuesta a un conductor por circular a 113 kilómetros por hora, en zona limitada a 80 km/h, por considerar que no se corresponde con los márgenes de error, expresando que "La infracción no puede entenderse cometida al ser la velocidad a la que circulaba inferior a la contemplada en la denuncia por la que se le impuso la sanción"
Si bien esta sentencia no sienta jurisprudencia (para ello es necesario un mismo pronunciamiento en dos o más sentencias del Tribunal Supremo), sí da pie para posteriores reclamaciones en vía contencioso-administrativa basándose en este pronunciamiento y pidiendo que se aplique en casos sustancialmente idénticos.
Si usted se viera implicado en un asunto de esta naturaleza, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho, cuyo especialista le atenderá en defensa de su derecho.”
Carlos Javier Castillo Rodríguez - Balms Abogados Marbella