Adrián Castro Gálvez
Fecha 05/10/2020
La pasada jornada de Liga estuvo salpicada por la polémica actuación del VAR en varios partidos entre ellos el disputado entre el Real Betis y el Real Madrid, que terminó con una expulsión a un jugador del Betis y un penalti a favor del Real Madrid, que decantó el choque para los blancos. Dejando de lado la polémica en las decisiones arbitrales, reservada a tertulias de deportivas, desde el punto de vista jurídico resulta más interesante lo que ocurrió en la rueda de prensa. En las declaraciones del entrenador del Real Betis, Don Manuel Pellegrini, de una manera sutil sugiere que su equipo, además de enfrentarse al actual campeón de liga tuvo que combatir contra el árbitro y el VAR.
Pues bien, tras estás declaraciones diferentes medios se hicieron eco de que la RFEF iba a pedir al Comité de Competición que sancionara al técnico chileno por sus palabras. Nada tendría de nuevo este hecho si no fuese porque es la primera propuesta de sanción tras la modificación del Código disciplinario de la RFEF. En el reciente artículo 100 bis nueva versión del citado instrumento normativo federativo, se recoge expresamente como infracción la realización de “declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante”. Esta infracción lleva aparejada una sanción de cuatro a doce partidos, además de una multa de 301 a 3.005,06.-€
Pero, las declaraciones concretas de Pellegrini, en las que no concurre un lenguaje malsonante ni se han realizado con menosprecio al colectivo arbitral, nos hacen cuestionarnos si está sanción podría chocar con el derecho constitucional de libertad de expresión protegido en el 20.1.a) de nuestra Constitución.
Esta cuestión ha sido analizada en otros ámbitos por el Tribunal Constitucional, el cual mantiene que para que una crítica quede fuera de la libertad de expresión debe ser injuriosa y vulnerar el derecho al honor de la persona o institución criticada, es decir, afectar directamente a su reputación (SSTC 270/1994, 81/1983 y 69/1989).
Por lo que, de aceptar esta normativa, afirmaríamos que sería constitucionalmente legítimo prohibir mediante una normativa federativa todo tipo de críticas, cualesquiera que sean, y la forma y contenido de las mismas, lo cual choca frontalmente la protección constitucional de la libertad de expresión.
En consecuencia, entendemos que el Comité disciplinario no sancionará a Pellegrini por ejercer su legítimo derecho a la libertad de expresión. De lo contrario el entrenador, tendrá opción de recurrir la sanción y alegar que el acto administrativo por el que se le impone es nulo de pleno derecho por vulnerar un derecho con protección constitucional como dispone el artículo 47.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con este caso esperamos que la RFEF reflexione sobre algunos aspectos de su Código Disciplinario para garantizar la protección de los derechos individuales y colectivos del mundo del fútbol.