Francisco Lorenzo Martínez
Fecha 30/10/2020
El pasado lunes fue aprobada en el Congreso de los Diputados la proposición no de Ley de Unidas Podemos con el voto del PSOE, instando al Gobierno para legisle que los operadores tecnológicos de internet y redes sociales estén autorizados y obligados a la eliminación en 24 horas de mensajes que supongan un “discurso de odio”. Podríamos pensar de inicio que esta iniciativa persigue un buen fin cuando antepone a los menores como potenciales víctimas a proteger. Sin embargo, en su exposición de motivos la iniciativa se basa en otro escenario. En la propuesta se justifica la necesidad de aprobar una ley dada la situación de la pandemia y la crisis sanitaria actual, afirmando que se ha propiciado “una creciente polarización” en la opinión pública causada por “determinados individuos” y “grupos específicos” así como una “instrumentalización con fines ideológicos” del dolor colectivo fruto de la crisis sanitaria actual.
Esta anterior afirmación indica claramente que el objetivo de la propuesta aprobada en el Congreso de los Diputados persigue otros fines muy distintos a los declarados inicialmente, ya que penalmente el delito de odio se basa en motivos de raza, orientación e identidad sexual, religión, creencias o discapacidad y, por tanto nada tiene que ver lo anterior con la crisis sanitaria y las críticas que la gestión de dicha crisis suscita en la opinión pública.
La iniciativa aprobada cita en su Exposición de motivos además y, como justificación ad hoc, las medidas legislativas adoptadas tanto en Francia y Alemania como ejemplo de leyes que penalizan los mensajes que incitan al odio. Sin embargo, llama la atención que tanto Alemania como Francia aprobaron sus respectivas leyes en 2018 y 2019 y, por tanto y, en el caso de la ley francesa, hay que advertir que fue declarada inconstitucional en aspectos relativos a la retirada de contenidos online.
Pero, la pregunta es ¿Qué se pretende realmente con esta propuesta no de ley que colisiona con los más elementales derechos fundamentales?
Partiendo de que el texto de la propuesta pretende habilitar directamente a los operadores tecnológicos de internet a la supresión de los mensajes que inciten al odio en 24 horas, no prevé ni incluye el control judicial del procedimiento a seguir para el control y eliminación de dichos mensajes en la red. En otras palabras, en el texto se excluye totalmente cualquier control judicial quedando en manos de los operadores tecnológicos calificar o no a un mensaje u opinión publicada en las redes sociales como “discurso de odio”. Más grave aún, la propuesta tal y como está redactada autorizaría de hecho a los operadores de internet para decidir si un mensaje es constitutivo de delito o no, cuando estas conductas ya están penalmente reguladas y castigadas en nuestro Código Penal. En definitiva, es evidente que la propuesta de materializarse sería inconstitucional dado que atenta directamente al derecho de libertad de expresión, al principio de seguridad jurídica y, a todos y cada uno de los fundamentos y principios constitucionales de nuestro Estado de Derecho.
Sin embargo, el análisis no debe de acabar aquí, sino que ha de ir más allá por la gravedad que supone dicha iniciativa de materializarse en un futuro. Es evidente de que el texto aprobado integra un ánimo de abolición de nuestro marco constitucional básico, al excluir el control de los Jueces como únicos garantes de las garantías y derechos constitucionales de los ciudadanos. Igualmente existe de partida una falta de concreción y de imprecisión de los conceptos utilizados como pueda ser el citado “discurso de odio” criminalizándose una expresión sin que queda claro qué se protege.
La explicación podemos encontrarla en la denominada Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia aprobada en Venezuela y publicada en la Gaceta Oficial 41.274 del 8 de noviembre de 2017 por el Gobierno de Nicolás Maduro. En este texto precisamente encontramos similitudes muy llamativas con la propuesta española aprobada recientemente como pueda ser por ejemplo la supresión total del control de los jueces. Es una norma inquisitoria en la que expresamente se prevé en sus artículos 14 y 22, la prohibición y eliminación de mensajes de odio obligándose a las personas jurídicas que administran las redes sociales a su eliminación en 6 horas imponiendo sanciones económicas y el “bloqueo de los portales” con apercibimientos de incurrir en delito penal. Todos los representantes políticos como el Poder Judicial deben reaccionar y rechazar la propuesta aprobada manifestando su repulsa a la misma, ya que lo único que se pretende garantizar con dicha propuesta y lo que plantea, es imponer un mordaza y silenciar cualquier debate crítico en las redes y medios de comunicación con la consiguiente eliminación del derecho constitucional de los ciudadanos a expresar libremente su opinión y el derecho al acceso a la información que nuestra Constitución salvaguarda.