Daniel Álvarez de Blas
Fecha 02/06/2020
Según dispone el artículo 5 del Real Decreto ley 6/2020, de 10 de marzo, se consideran en situación asimilada a accidente de trabajo, solo a efectos prestacionales, los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que, estando de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social, se encuentren en periodo de aislamiento o contagio por COVID19, siempre que se pruebe que la realización de su trabajo es la causa exclusiva del contagio.
Si se prueba que el contagio se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, la situación del trabajador será considerada a todos los efectos, no solo los prestacionales, como de accidente de trabajo.
El artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, insiste en ello pero centrándose en los trabajadores de centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, estableciendo la necesidad de la acreditación del contagio por parte del correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Añade que la prestación derivada de accidente de trabajo, en el caso del personal de centros sanitarios y socio sanitarios, se reconocerá incluso si el contagio se produce durante el mes siguiente al fin del estado de alarma, siempre que el parte de alta se expida durante ese mes.
En mi opinión, el fallecimiento de un trabajador, sea o no de centro sanitario o socio sanitario, debido al contagio de coronavirus con ocasión de la realización de su trabajo, genera el derecho a las prestaciones reguladas en la Orden de 13 de febrero de 1967 (auxilio por defunción, pensión vitalicia, prestación temporal de viudedad, pensión de orfandad y pensión vitalicia o subsidio temporal en favor de familiares, e indemnizaciones a tanto alzado).
La diferencia entre los trabajadores de centro sanitario o socio sanitario y el resto, además de que la prueba, para los primeros, de que la causa es el coronavirus se antoja menos difícil, es que sólo en el caso de estos, el fallecimiento por coronavirus genera los derechos propios del accidente de trabajo durante los cinco años siguientes al contagio, por equiparación con las situaciones de incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.