Miguel Senlle
Fecha 09/06/2020
Hace apenas unas semanas, ha visto la luz el Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), que, con mayores o menores dudas y polémicas, trata de armonizar la normativa concursal, cubriendo todo lo relativo a la denominada como 2ª oportunidad.
Lo cierto es que, en principio, no ha habido cambios de calado, precisamente por tratarse de un texto refundido, por lo que habrá que esperar a la trasposición de la Directiva Europea sobre insolvencia de 20 de junio de 2019, de la cual se espera opere una verdadera reforma sobre esta materia
No obstante, pese a ser un texto refundido, si que se advierten al menos dos novedades de importancia que ayudan a aclarar para bien o para mal el panorama actual.
- El nuevo artículo 491 TRLC se encarga de clarificar la situación respecto del crédito público, dictaminando que ningún deudor se pueda exonerar de este. Lo cual es un paso atrás respecto de la corriente predominante favorable a la exoneración de todo el pasivo, la cual me atrevería a decir será la que triunfe, e incluso respecto de los últimos pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Supremo (véase la STS de 2 de julio de 2019).
- El nuevo artículo 488 TRLC aclara que el intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) no es un requisito imprescindible para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, dejando incluso de ser un requisito general para acceder al ansiado beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Por tanto, los deudores con un pasivo superior a 5 millones de euros, al no poder acudir al mecanismo del AEP, no tendrán que pagar al menos el 25% del pasivo ordinario para acceder a la referida exoneración.
Pese a todo ello, lo cierto es que el TRLC no soluciona ninguno de los problemas fundamentales que adolece en la práctica forense la segunda oportunidad en su conjunto. En este sentido, el sistema sigue dependiendo, en la mayoría de los casos, de la intervención obligatoria de profesionales; notario y mediador concursal, que carecen de cualquier incentivo para la realización de sus funciones dada la escasa o nula retribución de sus tareas, lo que provoca que con frecuencia la tramitación en fase extrajudicial de estos expedientes pueda demorarse meses o incluso casi un año al no ser, por motivos que a nadie deba sorprender, expedientes prioritarios para ninguno de estos profesionales.
Asimismo, la no exoneración del crédito público, deja a la segunda oportunidad coja y, en términos prácticos, deja fuera de la misma a la mayoría de empresarios y autónomos que han contraído deudas con Hacienda y la Seguridad Social en el ejercicio de su actividad económica. Esta decisión, como se adelantaba con anterioridad, choca con la línea predominante que aboga por que la exoneración englobe a todo tipo de deudas, para así garantizar una verdadera vuelta a empezar, teniendo entre otras voces altamente cualificadas al propio Banco Mundial.
En definitiva, la “batalla” legislativa de la segunda oportunidad aún no se ha librado y la gran lucha pivotará alrededor de la trasposición de la Directiva de insolvencia cuyo plazo de trasposición termina en julio de 2021. Tiempo más que suficiente para diseñar una verdadera y efectiva segunda oportunidad que nos acerque a un nivel semejante al de países de nuestro entorno como Reino Unido, Francia o Alemania, donde desgraciadamente aún no nos encontramos.