Francisco Lorenzo Martínez
Fecha 14/04/2020
Son muchas las situaciones que está provocando la propagación de la pandemia, ante lo cual lo primero que cabe preguntarse es quien asumirá el resarcimiento tanto de los daños patrimoniales como morales.
El Defensor del Paciente, ha publicado un decálogo de las situaciones que son reclamables a nivel judicial causadas por la situación del Covid-19 y que pasamos a comentar, siempre siendo necesario en estos casos el estudio individualizado de cada situación:
1. ANCIANOS ABANDONADOS EN RESIDENCIAS
Las consecuencias derivadas de estas situaciones son susceptibles de denuncia penal, dado que los fallecidos no han recibido la ayuda y socorro exigibles habiéndose abandonados en muchos casos a su suerte dejándolos morir sin atención alguna. La denuncia podría ser por omisión del deber de socorro, lesiones e incluso homicidio imprudente, más la indemnización civil correspondiente.
2. VÍCTIMAS DE ERRORES Y NEGLIGENCIAS
Otras situaciones conocidas y que son reclamables civilmente las situaciones que afectan a los ciudadanos desatendidos o atendidos de manera negligente. Se trata de los casos en los que se ha dado de alta antes de tiempo, o porque se retrasó una intervención quirúrgica, o porque se ha aplicado un tratamiento inadecuado sufriendo a consecuencia de la pandemia un agravamiento de su enfermedad con secuelas y daños en su salud.
3. ERRORES DE PROTOCOLO CON COVID-19
Son denunciables penalmente aquellas personas que por error en su diagnóstico por Covid-19 han fallecido sin disponer de un respirador o no ha sido ingresado en una UCI.
4. LISTA DE ESPERA MAL GESTIONADA
Igualmente son denunciables penalmente las situaciones en las que ha habido personas que han fallecido esperando un respirador o entrar en UCI porque se ha gestionado mal la lista de espera dentro de la urgencia.
A pesar de pesar de que existían recursos suficientes, por imprudencia y negligencia no invencible, no se les ha facilitado el tratamiento y los medios adecuados causándoles la muerte. Se incluye igualmente los casos en los que no siendo posible su tratamiento en centro público, no se haya derivado a un centro hospitalario privado.
En esta situación hay que incluir a los ancianos fallecidos en residencias a los que se le ha negado la atención hospitalaria pública por la saturación vivida y los responsables de la residencia no los llevaron a centros privados.
5. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
Por vía contencioso administrativa, aquellas personas que hayan soportado un daño o perjuicio en su personas y/o bienes como consecuencia de la pandemia, tienen derecho a demandar al Gobierno Central, así como los servicios de salud de las CC.AA. La reclamación patrimonial contra la administración se basa en la falta de iniciativa y la negligencia de la administración en no haber actuado de forma preventiva al no tener en cuenta ni atender las advertencias tanto de la UE como de la OMS del avance de la pandemia y de las advertencias por parte de la OMS de la necesidad de adquirir material de protección y medicamentos. Los casos de China e Italia, eran sumamente expresivos de la gravedad de la situación que se avecinaba desde enero de 2020.
6. AUSENCIA DE PROTECCIONES DE LOS TRABAJADORES.
Aquellos trabajadores, militares y funcionarios que hayan sufrido lesiones o el fallecimiento causado por la infracción manifiesta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la ausencia de medidas organizativas y de protección tanto colectivas como individuales.
La situación debe igualmente extenderse a la vuelta al trabajo de cientos de miles de españoles en los sectores a los que se ha permitido su continuidad económica, sin ofrecer las medidas de prevención de contagio quedando muchos trabajadores expuestos al contagio del virus y su posible propagación.
En estas situaciones son responsables tanto la administración que no dota de los medios a sus funcionarios así como al empleador que no garantiza la salud de sus trabajadores exponiéndoles innecesariamente al virus sin las debidas garantías.
7. RECLAMACIÓN DE COVID-19 COMO ACCIDENTE LABORAL
Reclamaciones frente a la Seguridad Social del reconocimiento como accidente de trabajo de la enfermedad si ha podido ser contraída durante la prestación de su labor de trabajadores, funcionarios y militares con exposición al virus o se ha visto en situaciones de aislamiento por posible contagio del virus habiendo estado confinado para evitar otros contagios.
8. DENEGACIÓN DE BAJA LABORAL
También será reclamable la negación de la baja laboral a pacientes con factores de riesgo que hayan resultado perjudicados a consecuencia de dicha denegación.
9. RECLAMACIONES CONTRA LAS FUNERARIAS
Acciones contra la empresas funerarias por incumplimiento contractual y por mala prestación de sus servicios.
Y aquí caben varios tipos de errores: la identificación de los fallecidos, los retrasos indebidos para a realización de las prestaciones contratadas y los abusos en el cobro de servicios funerarios.
10. FALTA DE INFORMACIÓN
También será reclamable, por último, la carencia de información a los pacientes o a sus familiares acerca de los diagnósticos, tratamientos alternativos y posibles riesgos de los contagiados por Covid-19.
Los medios de comunicación alertan de que la información que sale diariamente a la luz pública indica que ha existido un ocultamiento contumaz de la información sobre la pandemia, desoyéndose las advertencias de la OMS y de la UE al respecto, Actualmente no se hacen todas las pruebas al no existir test suficientes y los fallecidos diariamente siguen sumando cifras al no haber respiradores y en otros casos, porque son abandonados en residencias a su suerte.