Óscar Gómez Monasterio
Fecha 19/05/2021
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella ha declarado “la nulidad absoluta de los contratos de arrendamiento” de las terrazas que Puerto Banús lleva cobrando más de 30 años a los establecimientos hosteleros ubicados en la zona, y establece que estos espacios pertenecen al Ayuntamiento, tal y como solicitaban los dueños de los negocios, representados por el despacho Balms Abogados.
La sentencia recoge las demandas de los establecimientos, por lo que la sociedad Puerto José Banús, S.A debe abstenerse en lo sucesivo de exigir a los comerciantes renta o cantidad alguna por la ocupación de las “terrazas en disputa”.
Desde Balms Abogados han mostrado su satisfacción por conseguir “la nulidad absoluta de los contratos de arrendamiento y el reconocimiento de que se trata de suelos de dominio público, por lo que Puerto Banús no puede cobrar por su uso y ocupación, todo ello. tras más de tres años de lucha administrativa y judicial. “Por fin se ha hecho justicia contra una entidad que lleva más de 50 años cobrando unos alquileres que no le correspondían por un espacio que, como dice la sentencia, pertenece al Ayuntamiento de Marbella”.
La sentencia se refiere en concreto a los locales situados en el Muelle Ribera, y aún hay otros dos procedimientos similares, también liderados por Balms Abogados, uno para Calle X y otro para Muelle Benabolá.
Suelo público
La sentencia reconoce que el suelo por cuyo uso estaba cobrando un arrendamiento Puerto José Banús SA, es público, y que este extremo queda acreditado por diferentes vías. En concreto, la sentencia recoge que “ha de concluirse que la calificación urbanística de las superficies denominadas “terrazas en disputa” antes descritas, sitas en Puerto Banús (Marbella), concretamente en el conocido como Muelle Ribera, zona N2, es la de viario público municipal, de uso y dominio público, tal y como resulta del PGOU de 1.986 vigente en Marbella (aprobado en 2.017), y como afirmaron las dos arquitectos municipales del Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Marbella, ratificando los informes emitidos por las mismas con fechas de 21 de febrero de 2.017 y 18 de diciembre de 2.020, respectivamente”.
Teniendo en cuenta los hechos anteriores y la jurisprudencia al respecto, la sentencia mantiene que “ha de concluirse que las superficies denominadas “terrazas en disputa” antes descritas, y sitas en Puerto Banús (Marbella), concretamente en el conocido como Muelle Ribera, constituyen viario público municipal, de uso y dominio público, no pudiendo ser objeto de contrato privado, sino únicamente, en su caso, de concesión administrativa, y, desde luego, no son tampoco propiedad de la demandada Puerto José Banús, S.A., determinando por ello, por aplicación del art. 1.261 del Código civil y de la doctrina jurisprudencial relativa al mismo, la nulidad absoluta de los contratos de arrendamiento sobre tales terrazas o terrenos”.
Pero además, el Juzgado también alude al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella de 11 de julio de 1.995 que declara “que los viales de Puerto Banús son de uso y dominio público”, aspecto que fue confirmado por el TSJ de Andalucía y por el Tribunal Supremo, “llevando tales terrenos abiertos al uso público como viales más de 30 años”.