Daniel Álvarez de Blas
Fecha 25/03/2019
En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, conforme al artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores la jornada de estos trabajadores se debe registrar día a día, totalizando mensualmente y entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes (horas ordinarias y complementarias, no extraordinarias que no cabe que sean realizadas en contratos a tiempo parcial).
De los trabajadores a tiempo parcial cada empresa debe conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
Si se incumple estas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
En cuanto a los trabajadores a jornada completa, conforme al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores existe la obligación, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, de registrar día a día la jornada de cada trabajador y de totalizarla en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Las distintas interpretaciones dadas a este artículo 35.5 en sentencias de la Audiencia Nacional y en sentencias del Tribunal Supremo han sido la causa del jaleo habido hasta ahora.
Coincidiendo con la atención dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a las últimas consultas elevadas por la Audiencia Nacional, se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores en lo que se refiere a esta materia, con la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Con dicha norma se añade un párrafo noveno al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores según el cual cada empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.
La forma de organizar y documentar este registro de jornada se deja a lo que se acuerde en la negociación colectiva o por acuerdo de empresa o, en su defecto, a la decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
Cada empresa debe conservar los registros de jornada durante cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La exigibilidad de este registro de jornada no será efectiva hasta el 11 de mayo de 2019, toda vez que conforme al punto cuarto de la disposición final sexta del Real Decreto-ley 8/2019, pospone la entrada vigor al transcurso de dos meses desde la publicación de la norma en el BOE.
A partir de esa fecha todo empleador debe tener implementado un sistema de organización y de documentación del control de jornada de sus trabajadores.