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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SE POSICIONA SOBRE LA CLÁUSULA SUELO

La cláusula por la que se establece un límite mínimo a la revisión del tipo de interés de los préstamos hipotecarios (la llamada “cláusula suelo”), ha venido recibiendo una intensa atención mediática recientemente debido, principalmente, a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que ofreció las pautas para que se pueda declarar la nulidad de dicha cláusula.

Fecha 26/03/2014

Desde el dictado de esa sentencia, los juzgados y tribunales nacionales han tenido la complicada misión de interpretar la misma, puesto que dicha sentencia juzgaba sobre una acción de naturaleza colectiva que tenía por objeto el cese de la aplicación de la cláusula suelo al conjunto de consumidores y usuarios de tres entidades financieras; y, sin embargo, es creciente el número de acciones de naturaleza individual que cada consumidor ejercita ante los juzgados de su propia ciudad.

El principal problema de esta interpretación reside en que el Tribunal Supremo privó de efecto retroactivo a su sentencia, de tal forma que, a pesar de la nulidad declarada, la misma tenía efecto a partir de la fecha en la que se dicta la sentencia. El efecto no era otro que la falta de devolución de las cantidades indebidamente pagadas por aplicación de la cláusula suelo.

¿Por qué tomó esta decisión el Tribunal Supremo, cuando es claro que la nulidad conlleva considerar que la cláusula jamás ha existido? La respuesta la encontramos en la “seguridad jurídica”. En este caso, nuestro alto tribunal consideró que, dado que la sentencia afectaría a todos los clientes de las tres entidades financieras que eran parte del procedimiento, el efecto retroactivo podría afectar severamente a estas tres entidades y, por extensión, a la castigada situación económica de nuestro país. Se reforzó esta idea con el hecho de que la acción colectiva que se ejercitaba no iba acompañada de la solicitud expresa de devolución de cantidades.

Sin entrar a discutir sobre la corrección de ese planteamiento, surgió en los tribunales una legítima duda: ¿Qué ocurre con las acciones individuales, en que se reclaman cantidades que no afectarían en ningún caso a la economía o, siquiera, a la buena marcha de la entidad financiera? La respuesta a esta pregunta ha sido muy diversa entre los juzgados de las distintas capitales, siendo tarea de las Audiencias Provinciales unificar los criterios de cada provincia, a falta de un segundo pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo.

En el caso particular de Málaga, esta unificación ha llegado de la mano de la sentencia número 185/14, de 12 de marzo, que ha venido a confirmar los pronunciamientos de nuestros juzgados de lo mercantil, competentes en esta materia.

Así, mantienen que el análisis y confirmación de la falta de transparencia y proporcionalidad de la cláusula suelo debe llevar a su nulidad y, en consecuencia, a la aplicación del artículo 9 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y, en consecuencia, del artículo 1.303 del Código Civil; esto es, el efecto retroactivo de la nulidad y la consecuente devolución de la diferencia entre lo que se ha abonado por aplicación de la cláusula suelo y lo que debió abonarse de no haberse aplicado dicha cláusula.

Por tanto, nuestra Audiencia Provincial ha seguido la senda de dotar de una mayor seguridad jurídica a todos aquellos procesos en los que se reclama la declaración de nulidad de la cláusula suelo con reintegración de cantidades, quedando aún pendiente el que será el más importante hito en este duro proceso de unificación de doctrina, que será un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo aclarando todas las cuestiones surgidas de la interpretación de su primera sentencia.

Raúl Pérez de Arévalo Ramos

Balms Abogados Marbella

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