Fecha 27/03/2014
En aquella publicación, explicábamos en qué consistía la medida y cuáles eran los requisitos necesarios para que las empresas pudieran beneficiarse de tal reducción en las cotizaciones. Pero como suele pasar con este tipo de iniciativas, el Real Decreto Ley establece una serie de limitaciones en las que la “tarifa plana” no es aplicable.
Así, establece el Real Decreto que la reducción no se aplicará en los siguientes supuestos:
En este sentido, estarían excluidas: a) las contrataciones de personal de alta dirección; b) el servicio del hogar; c) los penados en instituciones penitenciarias; d) deportistas profesionales, e) artistas, f) personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de otro empresario, sin asumir el riesgo o ventura de dichas operaciones; g) trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo; h) estibadores portuarios (con particularidades); i) cualquier otra relación laboral catalogada como especial por la ley, como puede ser, por ejemplo, la de los abogados que prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena, y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados.
Es importante indicar que los trabajadores autónomos podrán contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena, beneficiándose de esta reducción, siempre y cuando sean menores de 30 años o, aun siendo mayores, tengan problemas para la inserción laboral.
Lo indicado anteriormente no se aplicará a las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
Al igual que en el punto anterior, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos anteriores al 25 de febrero de 2014.
Esperamos que estas exclusiones no supongan un impedimento a tener en cuenta y que este tipo de medidas ayuden de una forma efectiva a paliar la situación de desempleo que actualmente se vive en nuestro país, y se fomente, de una manera notable, la creación de empleo, en este caso, en su modalidad de indefinido.
Rafael Fernández
Balms Abogados Marbella