Fecha 21/01/2015
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se efectúan determinadas modificaciones con el fin de adecuarlo, en mayor medida, al marco normativo comunitario, acompasarlo a los cambios que se contemplan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y reforzar la seguridad jurídica.
Así, desde la óptica comunitaria, con la finalidad de dar una mayor claridad y favorecer las libertades de circulación recogidas en el Derecho de la Unión Europea, se distingue, para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas o personas jurídicas, estableciendo, para cada uno de estos dos supuestos, los gastos deducibles para el cálculo de la base imponible, por remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tal y como se indicó anteriormente, se introducen determinadas modificaciones consecuencia de las medidas introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, en especial, las que afectan a los tipos de gravamen, siendo relevante señalar que para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece un tipo general del 24 por 100, actualmente del 24,75 por 100, mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19 por 100, coincidente con el tipo marginal más bajo de la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ejemplo -Impuesto sobre la renta de personas físicas no residentes
Una persona con una propiedad en España y con un valor catastral de 235.000,00€, en 2014 pagaría un importe mayor que el año próximo.
2014
(235.000,00 x 1.1%) x 24,75% = 2.585 X 24,75% = 639,79€
2015
(235.000 x 1.1%) x 24% = 2.585 X 24% = 620,40€
Y si fuese residente en algún país dentro de la Unión Europea el importe devengado sería:
(235.000,00 x 1.1%) x 19% = 2585 X 19% = 491,15€
Se considera que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período se computan las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
En el supuesto de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en este durante 183 días en el año natural.
También, cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Carlos Badiola Higuero - Asesor Fiscal de Balms Abogados