Fecha 20/03/2015
Lo que no puede ser es que en ciertos blogs, desde prestigiosos despachos jurídicos, se escriban cosas como que el Tribunal Supremo ha elevado “la indemnización por despido improcedente incluida en la reforma laboral” o que ha “introducido un nuevo elemento de “disenso” entre lo querido por el legislador en la reforma laboral de 2012 y la interpretación judicial del contenido de la reforma laboral”.
El que disiente es quien esto escribe, sencillamente porque semejantes afirmaciones son falsas.
Quienes las hacen se basan en la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2014 por la Sala Cuarta para resolver el recurso 3065/2014, de casación para la unificación de doctrina, interpuesto frente a la que el 21 de junio de 2013 dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, en el recurso de suplicación 218/2013.
He leído con detenimiento la del Tribunal Supremo, sin empeñar mucho tiempo, porque es breve y de muy fácil lectura. También, por aquello de profundizar en el asunto, la sentencia de contraste aportada para la interposición del recurso de suplicación resuelto; concretamente, y para el que le interese, la dictada el 16 de julio de 2013 en el recurso 239/2013, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, aclarada por auto de 29 de agosto de 2013.
Y la única conclusión válida es que nada tiene que ver lo que circula por Internet con la realidad; al menos desde un punto de vista jurídico, que es al que debemos estar. Otra cosa es que de lo que se trate sea darle otro enfoque, quizá ideológico, que en estos tiempos es el que más convence, para con ello mantener esa especie de emperramiento que muchos tienen por lograr, cueste lo que cueste, censurar el Real Decreto ley 3/2012, al que me referiré como la reforma del 2012.
No critico la censura. Critico que se haga con una suerte de tufo ideológico que a mí, particularmente, me hastía.
Con afirmaciones como las que he transcrito al principio de esto que escribo, sus autores pretenden hacernos creer que el Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio para calcular la indemnización correspondiente a la calificación de improcedencia en aquellos despidos operados tras el 12 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor de la reforma del 2012, con respecto de contratos de trabajo celebrados antes de dicha fecha. Pretenden convencernos de que el Tribunal Supremo, con su sentencia de 29 de septiembre del pasado año, en contra del legislador, ha elevado la cuantía de esa concreta indemnización. Todo absolutamente falso.
En la sentencia de contraste, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revoca la sentencia de instancia, declara la improcedencia del despido debatido y fija por error, como indemnización alternativa a la readmisión, una cantidad muy superior a la que debía corresponder. Exactamente 62.023,08 € equivalente a uno de los dos topes que la disposición transitoria quinta de la reforma del 2012 establece, en concreto el de las 42 mensualidades.
El error fue corregido mediante auto de aclaración de 29 de agosto de 2013 que rebajó la indemnización a la cantidad de 28.043,09 € que era la que verdaderamente correspondía por correcta aplicación de la previsión de la antedicha disposición transitoria quinta.
En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en la que muchos se obcecan en ver lo que no hay, lo que la Sala hace es simplemente corregir las indemnizaciones que fueron indebidamente fijadas para las dos trabajadoras en la sentencia de suplicación. Pero eso no significa, en modo alguno, que con ello el Tribunal Supremo haya elevado las indemnizaciones establecidas en la reforma del 2012, como si de un enfrentamiento con el legislador se tratase.
El asunto resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de septiembre de 2014 se resume de la siguiente manera.
Dos trabajadoras con fechas de antigüedad de 1980 y 1989 ven extinguidos sus respetivos contratos de trabajo en la fecha del 18 de octubre de 2012, vigente, por tanto, la reforma del 2012.
Ambas trabajadoras plantean demanda de despido, que el juzgado de lo Social número 1 de Burgos resuelve mediante sentencia en cuyo fallo se declaran ajustadas a derecho las extinciones operadas.
Frente a la sentencia de instancia interponen recurso de suplicación que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Burgos) resuelve mediante sentencia que revoca el fallo del juzgado, declara la improcedencia de las extinciones y condena a la readmisión o, como alternativa a ésta, a abonar las correspondientes indemnizaciones, que fija en las cuantías correspondientes al tope de 720 días, establecido para las extinciones que sean calificadas como improcedentes de contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma de 2012, prescindiendo, con ello, del contenido de la disposición transitoria quinta de ésta.
Las trabajadoras plantean recurso de casación para la unificación de doctrina que la Sala Cuarta estima, revocando la de suplicación y recalculando, de manera correcta, las indemnizaciones que deja fijadas las cuantías correspondientes al tope de 42 mensualidades, por ser la que corresponde en una aplicación estrictamente correcta de la tan traída disposición transitoria quinta.
Podría extenderme añadiendo ahora los cálculos aritméticos, sobre cuya base no se habrían hecho afirmaciones como las que recojo al principio de estas líneas, y cuya realización recomiendo para quienes, con absoluto alejamiento de la verdad, afirman que, con su sentencia de 29 de septiembre de 2014, el Tribunal Supremo haya elevado las indemnizaciones previstas en la reforma del 2012 estableciendo un nuevo disenso con lo querido por el legislador.
Sencillamente falso.
Daniel Álvarez de Blas - Balms Abogados Madrid