Fecha 27/03/2015
Si nos centramos en Andalucía y en concreto en lo que se recoge en el art. 25 Decreto Legislativo 1/2009 de 1 de septiembre, se podrá aplicar un tipo reducido del 2% para las adquisiciones de viviendas por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que el adquirente incorpore la vivienda a su activo circulante
2.- Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de la posesión siempre que la transmisión vuelva a quedar sujeta a ITP-AJD.
El cumplimiento de estos requisitos que se exigen debe acreditarse para poder aplicarse el tipo reducido del 2%( deberá quedar reflejado en escritura pública)
Por lo tanto, es muy importante que la sociedad esté dada de alta en el I.A.E. con la actividad inmobiliaria de compra y venta de propiedades, que se adapte la contabilidad de la sociedad al Plan de Contabilidad del Sector Inmobiliario (por tanto el inmueble adquirido formará parte, en el Balance de la Sociedad, del activo corriente en la partida “ Existencias”) y que la vivienda adquirida se transmita, y se acredite la entrega de la posesión siempre que esta operación esté sujeta a ITP-AJD.
Como elementos probatorios de la actividad de la sociedad junto con el alta en el IAE y la adaptación contable se debería proceder como sigue:
Como recomendación añadida, no deberá alquilarse la propiedad durante el tiempo que se mantenga a la venta ya que esta operación puede desvirtuar el concepto de circulante de la propiedad ( existencia) para poder considerarlo como un inmovilizado .
En el caso de que no se cumplan alguno de los requisitos arriba mencionados, las consecuencias tributarias serían las siguientes:
Rafael Guerrero - FERS S.L.