Fecha 20/04/2015
En Sentencia de 25 de marzo de 2015 el Tribunal Supremo ha fijado la doctrina a seguir en esta materia, evitando las disparidades existentes en este punto entre las distintas Audiencias Provinciales, así ha fijado el Pleno del Tribunal Supremo que “que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc.1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.
Consecuencia del dictado de la citada Sentencia, cuando se demande a una entidad financiera porque en la escritura de préstamo hipotecario exista una cláusula suelo por considerar la misma nula de pleno derecho al considerarla abusiva y se solicite la devolución de las cantidades cobradas de más por la aplicación de la misma, ya sabemos que únicamente se van a devolver las mismas desde la fecha de la publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, lo que implica la obligación a las entidades financieras de devolver dichas cantidades, si bien, no todas las pagadas desde la firma de la hipoteca, sino únicamente desde esta fecha.
No obstante la citada sentencia cuenta con el voto particular de uno de los Magistrados del Tribunal Supremo que entiende que la nulidad debe tener, tal y como se establece en el Código Civil, efectos “ex tunc”, y las cantidades deberían ser devueltas desde la perfección o celebración del contrato, debiendo el perjudicado recuperar la totalidad de lo pagado y no únicamente una parte de las mismas como ha sentado el Alto Tribunal.
Julia Crespo - Balms Abogados Marbella