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¡Ya estamos de vuelta!

¡Ya estamos de vuelta! Las vacaciones han pasado volando pero hemos podido descansar y disfrutar mucho, así que regresamos con muchas ganas. Hoy, coincidiendo casi casi con la apertura del año judicial, os escribimos un pequeño artículo con algunas noticias, novedades y curiosidades… ¿Estáis listos? ¿Estamos ya todos?

Departamento de Comunicación

Date 11/09/2019

La noticia que creemos más importante es que el Abogado General del TJUE ha abierto la posibilidad de anular las hipotecas IRPH por abusivas.

Según el Abogado General polaco, Sr. Szpunar, una cláusula pactada entre un consumidor y un banco que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia el IRPH, uno de los seis índices oficiales legales, no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva Europea, es decir, puede ser objeto de un control judicial para ver si es abusiva o si se comercializó de forma transparente. Esto supone un golpe para los intereses de la banca a la vez que abre la puerta a que potencialmente los clientes de “cláusulas abusivas” puedan ser compensados.

Ahora un poquito de autobombo: estrenamos stand en la Expo Costa del Sol.

Expo Costa del Sol es una exposición inmobiliaria permanente abierta los 7 días de la semana con las mejores novedades, en uno de los destinos más atractivos de España.

El objetivo de EXPO Costa del Sol es proporcionar un espacio donde los clientes puedan entrar por la puerta con solo una idea y salir con la casa de sus sueños. Desde el momento en que llegan, cada cliente es guiado a través del proceso para facilitar su selección y ayudarlos a encontrar exactamente lo que quieren. Como conveniencia adicional, el cliente puede completar su documentación y llevar a cabo todos los demás procedimientos en el mismo espacio, ahorrando tiempo y eliminando la confusión.

¿Os gusta cómo ha quedado el stand? ¡A nosotros nos encanta!

 

Una sentencia del Tribunal Supremo multa con 500 euros a un juez por gritar a un coronel y a un capitán.

A pesar de los argumentos aportados por el juez, el alto tribunal no ha tenido ninguna duda: ve una conducta inapropiada en un profesional de tal categoría. Para que luego digan que la Justicia no es igual para todos…

 

Este mes de agosto hemos celebrado el 40 cumpleaños de nuestra querida compañera, Mónica Fernández, responsable del Departamento Laboral y RR.HH de Balms Abogados.

¡Muchas felicidades Mónica!

 



Un tribunal admite que se pueden acordar recargos para los propietarios morosos en comunidades de propietarios.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha acordado la validez de un acuerdo de comunidad de propietarios por el que, por mayoría simple, se acordaba la aplicación de un recargo del diez por ciento para propietarios morosos por el impago de cuotas o derramas. 

La Audiencia señala que, siendo facultad de la junta de propietarios establecer reglas sobre el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios, la misma debe poder incluir el establecimiento de penalizaciones por impago y determinación de intereses de demora más altos o más bajos que los fijados por la ley.

Este verano se ha incorporado un compañero nuevoal departamento de derecho procesal de Balms Abogados Marbella, Miguel Olavarria Vera. ¡Bienvenido Miguel!

                                               

Una buena noticia para los autónomos: se admite la deducibilidad de aquellos gastos justificados con tickets, siempre que estén relacionados con la actividad económica.

La Administración Tributaria considera que la deducibilidad de los gastos está condicionada, entre otros requisitos, a que queden convenientemente justificados mediante el original de la factura o documento equivalente y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Pues bien, el TSJ de Cataluña establece que deben estimarse deducibles aquellos gastos justificados en tickets (y no documentados en facturas) dada su evidente correlación en los desplazamientos realizados por el recurrente para el desarrollo de su actividad económica.

Y por el contrario, una mala noticia: los gastos del aula matinal, comedor y ludoteca del hijo no son deducibles en el IRPF e IVA, según la DGT.

La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta condiciona la deducibilidad de los gastos por el principio de su correlación con los ingresos, de modo que solo aquellos que estén relacionados con la obtención de los ingresos podrán deducirse. Los gastos mencionados relacionados con la custodia de un hijo en horario extraescolar y servicio de comedor no guardan correlación alguna con la actividad económica, por lo que no podrán ser objeto de deducción.

Respecto al IVA, debe recordarse que las actividades relacionadas con la educación de la infancia y la guardia y custodia de los niños en los centros docentes están exentas, extendiéndose esa exención a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con ellas.

Diferente solución se alcanza respecto del servicio de ludoteca si éste se prestase fuera del centro docente, estando en este supuesto sujeto y no exento de tributación, exigiéndose al tipo general del 21%. Ahora bien, comoquiera que las cuotas soportadas no están relacionadas con la actividad tampoco son fiscalmente deducibles.

Esta semana se están llevando a cabo las presentaciones de Expo Costa del Sol, Taylor Wimpey y Balms Abogados en varias ciudades de Dinamarca (Kolding, Svendborg, etc.) oficializando de esta manera el comienzo del segundo Roadshow oficial en territorio danés y reuniendo a numerosos daneses interesados en invertir en la Costa del Sol.


Y este es nuestro pequeño resumen del verano. A partir de ahora, nos ponemos las pilas.

Aquí estaremos para informaros de todo lo que creamos interesante y para resolveros cualquier duda que se os plantee.

 

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