Óscar Castañón Bayón
Date 22/07/2019
En pleno siglo XXI, hablar de Derecho Canónico parece más propio de un historiador que de un jurista. Sin embargo, la Canónica, es una Jurisdicción eminentemente viva. Desde las primitivas fuentes del Derecho de la primitiva Iglesia –los concilios y las colecciones-, hasta la última reforma del Código de Derecho Canónico dispuesta por el Papa Francisco en marzo de este año, a través del Motu Proprio “Communis Vita”, por el que se modifican algunos cánones relativos a la vida religiosa, el Derecho Canónico ha tenido una innumerable producción normativa a través de los siglos, producción que continua en la actualidad y cuyo objetivo es el reflejado en el canon 1752, es decir, la salvación de las almas, que ha de ser siempre la ley suprema en la Iglesia.
Las leyes canónicas abarcan múltiples materias que van desde las Normas Generales, hasta el Derecho Procesal Canónico, sin olvidar el Derecho Penal. Sin embargo, la materia más conocida, tal vez por ser la más utilizada por los fieles, es la relativa al Derecho Matrimonial Canónico. Cuando un matrimonio fracasa, el fiel tiene derecho, y así se lo otorga la Iglesia, a conocer sobre la justicia de ese matrimonio y, por tanto, de su validez.
Pese a lo que pudiera parecer, no son pocas las causas de nulidad matrimonial que se tramitan en los diferentes Tribunales Eclesiásticos y en el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España. Es cierto que, si bien el número de matrimonios eclesiásticos ha disminuido sensiblemente, no lo es menos que la paulatina accesibilidad a estos Tribunales, ha hecho que aquellos católicos, o no, que tengan dudas sobre la validez de su matrimonio, no tengan reticencias en plantear su cuestión sin los prejuicios, muchas veces sin fundamento, que venían rodeando al proceso canónico de nulidad, y por tanto reivindiquemos la vigencia y actualidad de esta Jurisdicción.
Disponer, dentro del área de familia, de expertos en Derecho Matrimonial Canónico, constituye un valor añadido que contribuye a dar una atención integral a aquellas personas que, padeciendo una situación de crisis matrimonial, con todo lo que materialmente conlleva, plantean inquietudes de orden moral que tienen una auténtica respuesta jurídica en el Derecho de la Iglesia.