Balms Abogados
Date 06/09/2022
El período estival que llega a su fin ha traído consigo una importante iniciativa legislativa, especialmente para el ámbito laboral y empresarial. Recientemente ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Mediante este decreto el Gobierno busca implementar un sistema de cotización de los rendimientos netos para los autónomos, sistema que no entrará en vigor hasta el 2 de enero de 2023. Es decir, la pretensión gubernamental es que a partir del próximo año los trabajadores autónomos puedan cotizar en función de sus rendimientos netos, y alcanzar así de manera progresiva la instauración de un modelo de cotizaciones por ingresos reales. Dicho sistema se desplegará de manera gradual entre los años 2023 y 2031, siendo revisado de manera periódica cada tres años, tal y como recoge la disposición transitoria primera.
Estos rendimientos netos resultarán del cálculo de la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos en los que se haya incurrido en el ejercicio de la actividad, aplicando además una “deducción por gastos genéricos” del 7%.
Más allá de ello, hay varias modificaciones de importancia introducidas por este decreto, entre las que cabe destacar las siguientes.
En primer lugar, los trabajadores por cuenta propia podrán modificar su base de cotización hasta un total de seis veces dentro del año natural -en lugar de las cuatro vigentes anteriormente-, haciendo posible que puedan cambiar su cuota cada dos meses. No obstante, para poder llevar a cabo esta modificación, el autónomo deberá hacer una previsión de sus rendimientos netos.
Una previsión que deberá ser presentada ante la Seguridad Social por todos los trabajadores por cuenta propia antes del 31 de octubre del año 2023.
Esta previsión también habrán de realizarla los nuevos trabajadores autónomos que quieran darse de alta en el RETA, estimando los rendimientos netos que prevean percibir en el año natural de su alta como autónomo.
Asimismo, hay que resaltar que con la nueva regulación quedan establecidos quince tramos de rendimiento neto, que van desde los rendimientos menores a 670 euros hasta las ganancias de más de 6.000 euros.
Por último, encontramos la siguiente novedad; a la conocida como tarifa plana aplicable a los nuevos autónomos, le sustituirá una figura muy similar, consistente en una reducción de la cotización en el inicio de la actividad, que permitirá que el trabajador autónomo abone una única cuota mensual de 80 euros durante el período que abarca desde enero de 2023 hasta que finalice el año 2025.
En definitiva, el Gobierno busca -en base a lo pactado en el pacto de Toledo- fomentar medidas que aproximen la base de cotización del autónomo a los ingresos reales de éste, pretendiendo conseguir, entre otros objetivos, que sus pensiones sean mayores, al aumentar su cotización.
Miguel Perea