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TARIFA PLANA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Como es sabido, el pasado día 2 de marzo de 2014 entró en vigor la ya conocida como “tarifa plana” de las cotizaciones a la Seguridad Social, desarrollada en el Real Decreto Ley núm. 3/2014, de 28 de Febrero de 2014 de Medidas Urgentes para el Fomento del Empleo y la Contratación Indefinida, publicado en el BOE el pasado 1 de marzo de 2014.

Date 17/03/2014

La famosa medida establece una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad por contratación indefinida que se fija en las siguientes cantidades:

  • 100 euros mensuales para los contratos indefinidos a tiempo completo
  • 75 Euros mensuales, cundo siendo la contratación indefinida a tiempo parcial, la jornada equivalga al menos, al 75% de la jornada de un trabajador contratado a tiempo completo.
  • 50 Euros mensuales cuando, al igual que en el caso anterior, la contratación a tiempo parcial y la jornada sea de al menos el 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Esta medida, con la que se pretende dar estabilidad al mercado de trabajo, y fomentar el empleo mediante la contratación indefinida, será de aplicación y beneficiará aquellas empresas, que independientemente de su tamaño, lleve a cabo contrataciones de trabajadores en la modalidad de indefinidos, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.

Las citadas bonificaciones serán aplicables únicamente en aquellas contrataciones que se produzcan entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, y tendrá una duración de un máximo de 24 mensualidades, si bien una vez agotado dicho periodo, aquellas empresas con menos de 10 trabajadores tendrán el derecho a obtener una reducción del 50% en las cotizaciones que correspondan a ese trabajador.

Así ¿qué requisitos se exigen a las empresas para que se puedan beneficiar de esta medida?

El artículo único del Real Decreto Ley es claro al respecto y establece como requisitos los siguientes:

  • Que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y continúe estándolo durante el disfrute de la reducción.
  • Que la empresa, en los 6 meses anteriores a la contratación, no haya extinguido contratos de trabajo por causas económicas, o despidos disciplinarios que, en ambos casos, hayan sido declarados improcedentes, así como no haya extinguido contratos de trabajo por despido colectivo. Con respecto a este requisito, es importante señalar que no se computarán aquellas extinciones de contrato que se hayan producido con anterioridad al 25 de febrero de 2014.
  • Que la contratación suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo de la empresa.
  • Que dicho nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación se mantenga al menos durante 36 meses.
  • Que la empresa no haya sido privada de poder disfrutar de beneficios de programas de empleo, por haber incurrido en las infracciones de los artículos 20.2, 16 y 23 del Texto Refundido de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Es importante señalar que el incumplimiento por parte del empresario de los requisitos antes mencionados, así como la aplicación indebida de la medida, dejará sin efecto la reducción mencionada, debiendo la empresa proceder al pago de las cantidades que haya dejado de ingresar.

Así mismo, el Real Decreto Ley establece una serie de supuestos en los que no se contempla la aplicación de esta tarifa plana que se comentarán en un próximo artículo.

Rafael Fernández

Balms Abogados Marbella

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