Date 17/03/2014
La famosa medida establece una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad por contratación indefinida que se fija en las siguientes cantidades:
Esta medida, con la que se pretende dar estabilidad al mercado de trabajo, y fomentar el empleo mediante la contratación indefinida, será de aplicación y beneficiará aquellas empresas, que independientemente de su tamaño, lleve a cabo contrataciones de trabajadores en la modalidad de indefinidos, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
Las citadas bonificaciones serán aplicables únicamente en aquellas contrataciones que se produzcan entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, y tendrá una duración de un máximo de 24 mensualidades, si bien una vez agotado dicho periodo, aquellas empresas con menos de 10 trabajadores tendrán el derecho a obtener una reducción del 50% en las cotizaciones que correspondan a ese trabajador.
Así ¿qué requisitos se exigen a las empresas para que se puedan beneficiar de esta medida?
El artículo único del Real Decreto Ley es claro al respecto y establece como requisitos los siguientes:
Es importante señalar que el incumplimiento por parte del empresario de los requisitos antes mencionados, así como la aplicación indebida de la medida, dejará sin efecto la reducción mencionada, debiendo la empresa proceder al pago de las cantidades que haya dejado de ingresar.
Así mismo, el Real Decreto Ley establece una serie de supuestos en los que no se contempla la aplicación de esta tarifa plana que se comentarán en un próximo artículo.
Rafael Fernández
Balms Abogados Marbella