Balms Abogados
Fecha 12/08/2022
El pasado 1 de julio, el Congreso de los Diputados, a partir de un proyecto propuesto por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobó en Pleno el proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El objeto principal de dicha reforma es la transposición nuestro ordenamiento la Directiva de la Unión Europea 1023/2019 sobre reestructuración y exoneración de deuda e insolvencia. El Gobierno español se ha demorado en la adaptación de esta normativa europea hasta agotar la última prórroga prevista en la Directiva que, inicialmente preveía la transposición a más tardar el 17 de julio de 2021, concediendo una prórroga de un año para los Estados miembros que experimentaran una especial dificultad para aplicar la mencionada Directiva. La norma europea sienta las bases de lo que podríamos denominar un derecho europeo de insolvencia, que ha servido como fundamento para la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
En la mañana del 20 de julio fueron votados en el Senado tanto el texto de la reforma de la Ley Concursal como la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando aprobada definitivamente esta última. Por su parte, el Senado aprobó cuatro enmiendas a la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, lo que devolverá el Proyecto de Ley al Congreso de los Diputados.
Con el fin de poder tener una visión general de este Proyecto de Ley, expondremos a continuación las principales novedades introducidas por la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal:
a. Planes de reestructuración.
La reforma del Libro II podríamos decir que es la de mayor calado, pues introduce los planes de reestructuración, que sustituyen a los acuerdos de refinanciación, y que pretenden ayudar a las empresas con dificultades económicas, en riesgo de insolvencia, evitar dicha situación o salir de ella, manteniendo además el desarrollo de su actividad.
Estos planes de reestructuración tienen un carácter preconcursal y se constituyen como mecanismos flexibles y ágiles, que pretenden descargar a los juzgados mercantiles, puesto que ofrecen ventajas como un plazo más amplio de negociación, pasando de los 3 meses actuales hasta el año, el establecimiento del llamado perímetro de la reestructuración, es decir, el número y categoría de acreedores con los que se negocia para superar la insolvencia o la ampliación de los efectos de la comunicación de las reestructuraciones para garantizar que no haya ejecuciones durante la fase de negociación.
b. Procedimiento especial para autónomos y pymes.
Asimismo, el Proyecto de Ley introduce un procedimiento especial para autónomos y microempresas (menos de 10 trabajadores). Se trata de un procedimiento de tramitación telemática, con una mínima intervención del juzgado ya que se permite la gestión online, la tramitación por medio de formularios estandarizados, que permite incluso una liquidación rápida a través de plataformas online.
Este nuevo procedimiento especial requerirá de la asistencia letrada al deudor y se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, que permite un periodo de negociación con los acreedores de máximo tres meses. Además, para poder tramitar el concurso por esta vía, la empresa deberá contar con pasivos inferiores a 350.000 euros y cifras de negocio inferiores a los 700.000 euros.
Sin embargo, debido a la necesidad de desarrollar reglamentos técnicos para facilitar la tramitación online y la implantación de las plataformas telemáticas para la gestión de todas las fases que componen el procedimiento, este procedimiento especial no entrará en vigor con carácter inmediato.
c. Segunda oportunidad.
Con la reforma se endurecen los requisitos para la aplicación del procedimiento de segunda oportunidad dirigido a personas físicas y autónomos. Todo ello con el objetivo de incentivar la continuación de la actividad empresarial o laboral, tratando de hacer más real y efectiva la segunda oportunidad.
Entre las medidas a apreciar en el procedimiento de segunda oportunidad podemos encontrar el endurecimiento de los requisitos para ser considerado deudor de buena fe, la ampliación del listado de créditos que no se perdonarán, dando cobertura a la totalidad de créditos de carácter públicos. Sin embargo, se permite que el deudor pueda eludir la liquidación de su patrimonio si presenta un plan de pagos, de ese modo podrá mantener su actividad y sus bienes, incluida la vivienda habitual, siempre y cuando cumpla con esos compromisos de pago fraccionado, que tendrán una duración máxima de 3 años, que se ampliará a 5 años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
d. Mejora de la eficiencia del procedimiento concursal.
Asimismo, el Proyecto de Ley incluye una reforma del procedimiento concursal que pretende incrementar su eficacia, reducir su duración y agilizar y facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa fuera realmente viable, la venta de unidades productivas o, si fuera necesario, la liquidación de la empresa.
e. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Finalmente, como ya he os mencionado, se ha aprobado por el Senado la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que como complemento a las medidas de reforma de la Ley Concursal presenta una serie de medidas que pretenden descargar a los juzgados mercantiles.
Entre las medidas más destacables, podemos mencionar el hecho de que a partir de ahora serán los juzgados de primera instancia los que conozcan sobre asuntos relativos a condiciones generales de contratación, protección de consumidores y usuarios o reclamaciones en materia de transporte (reclamaciones de viajeros).
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Keila Merino