Fecha 01/06/2016
Pues bien, a partir de ahora se regulan en el citado Decreto la ordenación de las viviendas con fines turísticos como un servicio de alojamiento turístico que estén ubicadas en suelo de uso residencial. Se excluyen de esta regulación las viviendas que se cedan con fines turísticos sin contraprestación; las contratadas por un tiempo superior a dos meses; las viviendas situadas en medio rurales que se regularán por el Decreto de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo; los conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no, que le será de aplicación la normativa sobre los establecimientos de apartamentos turísticos.
El Decreto parte de la presunción de que existe habitualidad y finalidad turística cuando esta sea comercializada o promocionada por agencias de viajes, empresas que medien u organicen servicios turísticos y canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento.
El Decreto incluye tanto las viviendas que se ceden en su totalidad a la actividad como las que se alquilen por habitaciones, aunque en este último caso, se impone al propietario la obligación de residir en el inmueble.
Para explotar las viviendas con fines turísticos es necesario formalizar la correspondiente declaración responsable ante la Consejería competente en materia de turismo y se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía. Una vez ello, deberá indicarse en toda publicidad o promoción realizadas por cualquier medio el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, ya que, en caso contrario, se considerará una actividad clandestina y podrá ser inspeccionado por el servicio de inspección de la Junta, contemplándose sanciones en caso de infracción, de hasta 18.000€ las graves y las muy graves con hasta 150.000€.
Igualmente se regulan los requisitos y servicios que deben cumplir las viviendas con fines turísticos, como disponer de licencia de ocupación; cumplir en todo momento con las condiciones técnicas de calidad exigibles, ventilación directa al exterior de las habitaciones, refrigeración en los meses de mayo a septiembre; botiquín de primeros auxilios; disponer de hojas de reclamaciones; limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes; facilitar a las personas usuarias de un número de teléfono para atender o resolver cualquier incidencia relativa a la vivienda; etc.
En relación con esto último, señalar que se establece un plazo de un año desde de la entrada en vigor del Decreto, para que las viviendas se adapten a estos requisitos y servicios.
Por último, se establece un plazo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para la inscripción de tales viviendas en el citado registro, por lo cual dicho plazo expiró el pasado día 11 de mayo.
Carlos Javier Castillo Rodríguez - Balms Abogados Marbella