Francisco Lorenzo Martínez
Fecha 17/01/2017
Sin embargo, recientemente se han empezado a dictar Sentencias por Juzgados de toda España en las que se condena a los bancos a devolver a los clientes esas cantidades, por considerar abusiva dicha cláusula de la hipoteca. Estas Sentencias tienen su origen en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015, de 23 de diciembre de 2.015, que ya consideró nula esa práctica bancaria.
Como podrá ver, la batalla judicial contra los bancos llega a su grado más exponencial al sumarse este pronunciamiento judicial a la larga lista de abusos , ya que los tribunales tanto españoles como los pronunciamientos judiciales recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, están estimando las demandas judiciales de nulidad de las cláusulas que vulneran los derechos de los consumidores, entre ellas, las conocidas cláusulas suelo y ahora la que obliga a los clientes consumidores a pagar, sin saber que no les correspondía hacerlo, los gastos derivados de la escritura de hipoteca y a condenar a los bancos la devolución de lo indebidamente pagado.
La sentencia 705/2015, de 23 de diciembre del Tribunal Supremo ha declarado abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario (cliente consumidor) el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, lo que en palabras del Tribunal Supremo: “… conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).
Ahora bien, ¿De qué gastos de hipoteca se trata? De la factura del Registro de Propiedad para la inscripción de la hipoteca, de la factura de la notaría correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario, del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales al que se encuentre sujeta la escritura de préstamo hipotecario, de los gastos de gestoría (siempre que su intervención se haya impuesto por el banco) y de la factura de tasación del inmueble, siendo indiferente en todos los casos que la hipoteca esté pagada o no, ya que las acciones judiciales de nulidad por clausulas abusivas son imprescriptibles y no están sujetas a plazo alguno.
Desde Balms Abogados le informamos de los pasos a dar para la recuperación de los gastos que indebidamente pagó por su hipoteca y, que ahora puede reclamar de su banco tanto extrajudicial como judicialmente. Para que podamos hacernos una idea de lo que puede suponer el desembolso económico asumido injustamente por los clientes a la hora de costear los gastos de formalización de la hipoteca podemos partir de un préstamo hipotecario por un capital de 275.000 euros. Los gastos de hipoteca indebidamente abonados por usted pueden rondar una cifra superior a los 8.000 euros en muchos casos, incluyendo el importe correspondiente a lo abonado por el Impuesto sobre Actos Jurídico Documentados, dependiendo del lugar donde radica el bien inmueble al ser un impuesto de carácter autonómico, pudiendo de forma aproximada suponer por gastos de la gestoría (400 euros), notaría interviniente en el préstamo hipotecario (855 euros), impuesto de actos jurídicos documentados (algo más de 6.000 euros), gastos del registro de la propiedad (282 euros) y tasación (375 euros). Por una hipoteca media de 150.000 euros los gastos abonados indebidamente pueden superar los 3.000 euros.
Desde esta perspectiva Balms Abogados le ofrece los medios y la forma de recuperar los gastos de su hipoteca que en su día injustamente tuvo que pagar. No dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados a fin de ser asesorado con plenas garantías y realizar su reclamación de forma segura y eficaz.
Francisco Lorenzo – Balms Abogados Marbella