Óscar Gómez Monasterio
Fecha 18/05/2020
Ante la avalancha de solicitudes de concurso que se avecina, es interesante tener en cuenta otras alternativas más viables y menos drásticas como el preconcurso.
Iniciada la vuelta a la normalidad, toca que las empresas comiencen a explorar las vías legales para afrontar una posible situación de insolvencia y, en muchos casos, el concurso de acreedores parece la herramienta adecuada. Sin embargo, los efectos sobre la economía de una avalancha de solicitudes de concurso pueden ser terribles, por la destrucción que supone del tejido productivo y del empleo.
Por ello, es interesante tener en cuenta otras alternativas más viables y menos drásticas como el preconcurso, que puedan ayudar al empresario y a sus acreedores a superar esta situación, permitiendo que la empresa sobreviva y pueda seguir desarrollando su actividad.
La crisis actual tiene unas características especiales por su carácter puntual y la motivación externa de la misma. Es decir, hay un elemento externo y muy limitado en el tiempo que ha afectado a la empresa que, hasta ese momento, era viable y funcionaba con normalidad. Por tanto, no hay problema intrínseco en la empresa que comprometa su viabilidad.
Precisamente por ese motivo, el preconcurso puede ser de especial utilidad, por ser un proceso sencillo y corto en el tiempo, que permite al deudor iniciar negociaciones con sus acreedores para llegar a un acuerdo con ellos y evitar el concurso, renegociando las deudas, tanto en su cuantía como en el periodo de pago.
El preconcurso se inicia con una comunicación sencilla al Juzgado de lo Mercantil donde se informa que se va a abrir un periodo de negociaciones con los acreedores, conforme a lo dispuesto en el art. 5.bis de la Ley Concursal, adjuntando un listado de acreedores, con la información de las deudas.
La comunicación de inicio de negociaciones debe enviarse igualmente a todos los acreedores, informando de la presentación de solicitud de preconcurso. A partir de ese momento, se abre un periodo de tres meses en lo que se negociará un acuerdo con los acreedores para evitar un concurso y garantizar la supervivencia y viabilidad de la empresa. En caso de acuerdo, se reflejará mediante la adhesión de los acreedores a una propuesta anticipada de convenio.
Si no hay acuerdo, el empresario tendrá un mes de plazo para presentar una solicitud de concurso.
Este procedimiento tiene importantes ventajas porque se paralizan las ejecuciones judiciales y extrajudiciales que se hayan iniciado contra los bienes del deudor necesarios para su actividad. Por tanto, el deudor gana tiempo con la paralización de los procedimientos contra su patrimonio mientras dura el preconcurso. También quedan paralizadas las ejecuciones hipotecarias, aunque los acreedores pueden presentarlas.
Además, el preconcurso tiene carácter privado, si el deudor lo solicita, el preconcurso no es objeto de publicidad en ningún registro y, de esta forma, el empresario protege también su imagen en el mercado.
Por otro lado, el procedimiento impide a los acreedores la presentación de solicitudes de concurso, por lo que el empresario conserva el control de la empresa, que puede seguir desarrollando su actividad durante el preconcurso.
En cualquier caso, la aportación más importante del preconcurso es que la posición negociadora del empresario se ve extraordinariamente reforzada. Su capacidad de presión al acreedor para llegar a un acuerdo es mucho mayor, facilitando la adhesión al convenio. Esto se debe a que la alternativa del acreedor si no llega a un acuerdo es muy negativa, ya que tendrá que enfrentarse a un concurso de acreedores, con todas las incertidumbres y problemas que ello conlleva, fundamentalmente de tiempo y capacidad de cobrar la deuda. Asimismo, es preciso tener en cuenta que esta crisis ha tenido un impacto muy generalizado y lo más probable es que el acreedor se encuentre también en situación de dificultad, lo que le hará más proclive a aceptar un acuerdo en el preconcurso que le dote de liquidez, en lugar de tener que enfrentarse a un incierto y largo proceso concursal.
Las ventajas son evidentes. El concurso implica el inicio de un procedimiento de gran complejidad y que, además, debido a la saturación de los Juzgados de lo Mercantil, tiene una duración enorme, que puede extenderse durante años y que en muchas ocasiones acaba en una liquidación de la empresa que no satisface ni al acreedor ni al deudor.
(Artículo publicado originalmente en Expansión)