-

Blog

Otra ocurrencia, otro engaño. Más desastre

No aprendo. No hay día que no me proponga no leer otra prensa que la del boletín oficial de la propaganda, inevitable por la profesión. No hay día que no me proponga no volver a ver las noticias de cualquiera de esos canales de televisión que, desde la pluralidad, objetividad y crítica del buen periodismo, nos tienen aborregados mostrándonos los imparables e inigualables éxitos de nuestro amado líder.

Daniel Álvarez de Blas

Fecha 07/05/2020

No aprendo. No hay día que no me proponga no leer otra prensa que la del boletín oficial de la propaganda, inevitable por la profesión. No hay día que no me proponga no volver a ver las noticias de cualquiera de esos canales de televisión que, desde la pluralidad, objetividad y crítica del buen periodismo, nos tienen aborregados mostrándonos los imparables e inigualables éxitos de nuestro amado líder.

Pues nada. No hay manera. Aunque en mi descargo he de reconocer que, en esta ocasión, no lo he buscado. Esta vez me lo ha mandado un compañero, y sin embargo amigo, animado, supongo, por un sano deseo de compartir su náusea. Gracias, Carlos.

Me manda un extracto del diario ABC de hoy 7 de mayo, en el que se lee que la asombrosa y sorprendentemente Ministra de Trabajo y Economía Social, la comunista (sic, Wikipedia) Yolanda Díaz Pérez “exige a las empresas que no despidan hasta 2021 y mantengan a los temporales”. 

Nos vendieron y lo tuvimos que comprar (a la fuerza ahorcan) la suspensión de los contratos de trabajo de duración determinada, vigentes al momento del inicio de este interminable y alarmante estado en que nos encontramos, que mal llaman estado de alarma. Suspensión que se mantendría durante el tiempo en que fuésemos a estar encarcelados, quiero decir, confinados. Perdón. Un lapsus.

Nos vendieron y lo tuvimos que comprar, que el tiempo de vigencia restante del contrato se reanudaría a la terminación de este excepcional estado en que nos han encerrado, o en el momento en el que el empleador reanudase su actividad en una de esas fases que se han inventado entre test y test.

Nos vendieron y lo tuvimos que comprar que, reanudada la actividad, una vez llegada la terminación del contrato de duración determinada, este podría ser extinguido, sin que pudiese ser exigible esperar al transcurso del plazo de 6 meses. 

Así lo establecieron en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Pues va a ser que no. Ahora resulta que la idea que nos vendieron no cuadra con el progre intelecto de nuestra nunca suficientemente bien ponderada Ministra, que ha decidido cambiar las reglas en un claro ejercicio de respeto al Estado social y democrático de Derecho. Perdón. Otro lapsus.

No va por mal camino si lo que pretende es ahondar en los esfuerzos de sus compañeros de Gabinete, esos cráneos privilegiados, por destrozar lo poco que pueda quedar del tejido empresarial patrio para cuando nos permitan pasar al tercer grado, al ver lo bien y dócilmente que nos estamos comportando cantando y dando palmas en los balcones.

Jurídicamente es una inaceptable barbaridad impedir que se pueda extinguir un contrato de duración determinada en el momento en que suceda la causa extintiva (llegada del vencimiento, terminación de la obra o del servicio, reincorporación de la persona sustituida)  obligando a tener que esperar, no ya al transcurso de seis meses, sino al año 2021.

Cualquier niña, niñe, niñi, niño y niñu español, especialista ya en Derecho del Trabajo gracias a las alucinantes intervenciones de esta Excelentísima señora, podrá entender, además de que nos ha engañado, una vez más, que esta ocurrencia suya es simplemente una barbaridad, más aun en el indiscutible desastre económico al que nos han traído.

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continua navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra política de cookies.