Rafael Guerrero
Fecha 15/04/2020
Continuando con nuestra labor de manteneros informados de las medidas que el Gobierno está aprobando para paliar los efectos que el COVID-19 está teniendo sobre la sociedad española, pasamos a exponer lo siguiente:
Se publicó ayer y por tanto entró en vigor, el RDL 14/2020 de 14 de abril en cuyo artículo único se dispone:
“los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 (a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido) cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. Así mismo establece que, con independencia de su volumen de operaciones, lo anterior no será de aplicación a:
Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En CONCLUSIÓN, si el volumen de facturación al cierre del ejercicio 2019 no superó los 600.000,00 €, (cantidad declarada en el modelo 390 de 2019, casilla 108 del apartado 10 de la declaración), el plazo para presentar y pagar los correspondientes impuestos de IVA (Modelo 303), retenciones a cuenta de IRPF e Impuesto Sociedades (nóminas y profesionales-Mod.111, alquiler-Mod.115, rendimientos capital mobiliario como dividendos- Mod.123, Mod.216,etc) y los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (Mod.202) se extiende hasta el próximo 20 de Mayo de 2020, siendo el plazo máximo para domiciliar el 15 de Mayo de 2020.
Estamos a vuestra disposición, como siempre, para cualquier aclaración que pudiesen necesitar.