Daniel Álvarez de Blas
Fecha 09/09/2022
A propósito del desistimiento en la relación de los empleados del hogar Se van a quedar ciegos de tanto mirar al sol mientras, brindando y sonriendo, no sé por qué, dicen “agárrame esto,” y beben algo que tengo para mí que es más garrafón que otra cosa, porque siempre terminan pariendo algo que, mientras los medios se hacen eco de su gestación, parece que va a ser la panacea de no sé qué problema inventado y, como siempre, alumbran otra vacuidad.
Esos medios, los amigos y los que no lo son tanto, o eso dicen, son capaces de eso y de más; como presentar el contrato fijo discontinuo como una invención de quien detenta la cartera ministerial de este negociado. Se me hace bola pensar que quien como ella habla pueda ostentar cualquier cargo, pero como son las reglas del juego de la democracia, no queda otra que tragar.
Hasta ayer, 8 de septiembre, leí y oí que iban a acabar con el desistimiento, cauce de extinción del contrato de trabajo de los empleados del hogar, que ya recogió el Real Decreto 1424/1985 firmado el 1 de agosto de aquel año por Joaquín Almunia Amann.
Con el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, he vuelto a constatar que, como ya es costumbre, han vendido humo, han amagado y, de nuevo, se han quedado sin dar. Eso sí, para que España sea más bonita, chuli y recuqui del almendruqui.
Hasta esta nueva norma, el contrato de un empleado del hogar podía ser extinguido, además de por otros cauces, por el de la simple voluntad de desistir, expresamente manifestada por el empleador, lo que implicaba un coste indemnizatorio inferior, impropio de una relación laboral ordinaria, calculado a razón de 12 días de salario por año de servicio, con un tope de 6 mensualidades.
Logrando que España sea mejor, más bonita y por supuesto más feminista, han eliminado la palabra desistimiento, nada cuqui, para, en lo práctico, mantener esa especialidad extintiva, que a partir de ahora deberá estar basada en la concurrencia, justificada, de una disminución de ingresos en la unidad familiar, en un incremento de sus gastos, por circunstancia sobrevenida, en una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifique tener que prescindir del empleado del hogar, o en que éste tenga un comportamiento que fundamente, de manera razonable y proporcionada, la pérdida de confianza en el empleado, que ya me contarán cómo puede justificarse esto de manera objetiva.
Eliminan la palabra desistimiento, a lo mejor por Putín, por don Pelayo, por el cambio climático, o simplemente porque, “jo, tía, no mola”, vaya usted a saber, pero nada más, porque la realidad es que el más económico coste indemnizatorio lo mantienen.
Ayer tuve que leerme este nuevo Real Decreto-ley 16/2022 -no me queda otra- y aproveché para repasar el Real Decreto 1620/2011, regulador de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, afectado por aquel, y en el que se mantiene, en la disposición adicional segunda, la propuesta de incluir el desistimiento del empleador, entendido como pérdida de confianza en el empleado, como una de las causas comunes de extinción del contrato de trabajo establecidas en el artículo 49 del ET.
Qué paciencia, qué cuajo y qué capacidad de abstracción hay que tener para adentrarse en el maravilloso mundo del BOE.
Anteayer lo intenté con la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, y debe ser que ando peor de lo que pensaba con mis problemas gástricos, porque fui incapaz. Obviamente también debo hacerlo, pero debo encontrar la ocasión y una sobredosis de omeprazol.
Daniel Álvarez de Blas
Abogado Septiembre 2022