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NUEVO DECRETO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE ANDALUCÍA. QUÉ HACER PARA QUE TU CLUB O FEDERACIÓN NO SE QUEDE EN FUERA DE JUEGO

Tras la entrada en vigor en el año 2016 de la Ley del Deporte de Andalucía, era necesario actualizar el Decreto de Entidades Deportivas para adaptarlo a dicha ley, pues el anterior databa del año 2000, habiendo quedado ampliamente desfasado.

Balms Abogados

Fecha 14/07/2022

Tras la entrada en vigor en el año 2016 de la Ley del Deporte de Andalucía, era necesario actualizar el Decreto de Entidades Deportivas para adaptarlo a dicha ley, pues el anterior databa del año 2000, habiendo quedado ampliamente desfasado.

Y así se ha hecho recientemente con la publicación en el BOJA de este nuevo Decreto, que trae como novedades numerosas formalidades y gestiones administrativas que pueden causar serias dificultades a federaciones o clubes modestos que no cuentan con la infraestructura o personal necesario para realizar con solvencia estos trámites administrativos.

Como principal gestión a realizar se encuentra la modificación de los Estatutos -así como de los reglamentos- de las entidades deportivas para adaptarlos al Decreto, lo cual exigirá un profundo estudio de la normativa vigente para no incurrir en errores que puedan acarrear consecuencias negativas para el club o federación.

En segundo lugar, será necesario la implantación de un Código de Buen Gobierno, cuya preparación y redacción habrá de ser asimismo acorde a la normativa vigente en la materia, requisito indispensable para poder acceder a las ayudas públicas gestionadas por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

Otra novedad con respecto al anterior Decreto es que las entidades deportivas andaluzas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, algo que es preceptivo desde el año 2015 pero que a algunas entidades les resultando muy complicado llevar a cabo.  Ello conlleva que una entidad no pueda hacer entrega de documentación física en la oficina correspondiente, como se había hecho históricamente, comprobando con el funcionario encargado que estos documentos eran correctos. Además, para mantener esta relación telemática será necesario que la entidad y su presidente cuenten con un certificado digital, cuya expedición puede conllevar ciertos problemas.

Un último aspecto a destacar sobre el decreto es la posibilidad de obtener el reconocimiento de utilidad pública a los clubes que cumplan ciertos requisitos, beneficio que implica importantes ventajas fiscales. Ello deberá ser reconocido con posterioridad por la Agencia Tributaria, para lo que habrá que contar con un asesoramiento muy preciso, puesto que no se trata de una cuestión pacífica.

Lo que podría parecer sencillo para grandes clubes y federaciones, puede suponer serias dificultades para otras entidades que no disponen de los medios necesarios, entrañando un riesgo que puede acabar con la inscripción de la entidad en cuestión cancelada, y, por ende, fuera de todas las competiciones oficiales. De hecho, este Decreto ha sufrido críticas por parte de entidades modestas debido a la elevada carga de trabajo que supone para ellas.

Hay que tener muy en cuenta la Disposición adicional segunda del Decreto, que establece como consecuencia del incumplimiento de lo anteriormente descrito la cancelación de la inscripción de la entidad deportiva.

Para llevar a cabo todas estas actuaciones en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Entidades Deportivas resulta más que aconsejable contar con un asesoramiento externo especializado en gestión deportiva, y así evitar el riesgo de sufrir una desinscripción del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Desde Balms Abogados, a través de nuestro área de Derecho Deportivo, contamos con una amplia experiencia en este campo, proporcionando a nuestros clientes la atención necesaria para evitar las consecuencias desfavorables que puedan derivar de errores cometidos a la hora de efectuar estas engorrosas gestiones.

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