Mónica Fernández
Fecha 25/05/2022
Pueden aparecer varias situaciones en la que se consideraría desleal que el trabajador le hiciera la competencia estando vinculado a la empresa, ya que se rige por el principio de la buena fe contractual e incumpliría uno de los deberes básicos establecido en el Art. 5 del Estatuto de los trabajadores que establece: “No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley” por lo que en caso de incumplimiento, sería motivo de despido disciplinario en base al artículo 54.2.d) del ET, precepto en el que se establece como incumplimiento grave y culpable del trabajador:
“La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.”
Este tipo de despido extingue la relación laboral sin derecho a indemnización. En el supuesto de que el trabajador impugne el despido, será la empresa la encargada de acreditar la competencia desleal ante la jurisdicción social.
En cambio, el trabajador puede instalarse por su cuenta sin que se considere competencia desleal y contactar con los clientes ya que la cartera de clientes no es propiedad de la empresa y se aplica el libre mercado.
Para evitar este tipo de conductas, las empresas pueden proteger su información sensible firmando con los trabajadores un pacto de no competencia una vez extinguida la relación laboral. Para ello, se deben cumplir unos requisitos establecidos en el Art. 21 del Estatuto de los Trabajadores:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Cumpliendo estos requisitos, en caso de incumplimiento por parte del trabajador, la empresa podría tomar medidas legales con mayor posibilidad de éxito si se ve obligada a reclamar una indemnización por daños y perjuicios si demuestra fehacientemente la concurrencia de estos daños.
Lamentablemente nuestra legislación no concreta qué se debe entender por competencia desleal, por lo que hay que acudir a lo que determina la jurisprudencia para saber qué establecen los Tribunales, que analizan cada caso de forma pormenorizada sin que todos los supuestos tengan idénticas consecuencias.
A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de enero de 2010 indica que para la existencia de la competencia desleal tienen que concurrir tres elementos:
La existencia por parte del trabajador de una actividad económica en satisfacción de su propio interés y en competencia con la de la empresa por desarrollarse ambas dentro del mismo ámbito mercantil.
La utilización de la experiencia y perfeccionamiento profesional adquiridos en la empresa en beneficio propio.
Que tal utilización redunde en desmérito o perjuicio para los intereses de dicha empresa.”
Nuestra legislación permite el pluriempleo o la pluriactividad, que consiste en que un mismo trabajador puede prestar servicios a varias empresas al mismo tiempo.
Sólo se consideraría competencia desleal cuando el trabajador desempeñe su trabajo en empresas del mismo sector y proporcione información confidencial en beneficio de la otra empresa, capte clientes de una empresa a otra o plagie estrategias de negocios.
Si el empresario es conocedor de estas circunstancias y no sanciona al trabajador, se puede considerar como autorización tácita para desempeñar dichos trabajos y evita poder ser sancionado con posterioridad.
En cualquier caso, las empresas que quieran proteger información importante para la misma, deben tener claro que es importante tener firmado un acuerdo de no competencia o sancionar durante la relación laboral por incumplimiento grave y culpable del trabajador con despido disciplinario.
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