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Migración a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú): confusión y caos generados

Hace algunas semanas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) comunicaba que, partir del 06-09-2021, TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria estarían disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante DEHú).

Rafael Guerrero

Fecha 03/12/2021

Hace algunas semanas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) comunicaba que, partir del 06-09-2021, TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria estarían disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante DEHú).

Hasta esa fecha, dichas notificaciones eran accesibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH), también conocida como Notificaciones 060, y en Carpeta Ciudadana.

Los organismos públicos que pueden emitir notificaciones que se van a depositar en esta DEHú son los diferentes ministerios, los gobiernos regionales o autonómicos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los cabildos insulares, entidades locales menores, mancomunidades de municipios, universidades, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) así como otros organismos.

Esta medida está contenida en el art.42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo que, en el punto 5, establece:

 “Toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única.”

Actualmente, a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) se envían para comparecer únicamente las notificaciones electrónicas. A la nueva Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) se enviarán todas las notificaciones, tal como se está haciendo actualmente en la Sede electrónica y en Carpeta Ciudadana, cuyo acceso se podrá realizar por dos vías:

- A través del portal https://dehu.redsara.es/ autenticándose con certificado electrónico, Cl@ve PIN o Clave Permanente.

- A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú (Instrucciones en el Portal de Administración Electrónica PAe https://administracionelectron...)

Este nueva DEHú estará funcionando paralelamente con la DEH durante un periodo transitorio que finalizará el 4 de abril de 2022. Al finalizar ese periodo transitorio la Agencia Tributaria dejará de enviar notificaciones a la DEH. Sin embargo, es muy recomendable acceder a la DEHú y configurar el aviso de nuevas notificaciones y/o comunicaciones en la dirección de correo electrónico que se facilite al efecto, pues las notificaciones electrónicas se entienden producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si el destinatario no ha accedido al mismo, por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que haya habido acceso a las mismas, con el consecuente efecto del inicio de los plazos para la atención o impugnación del acto notificado.

El funcionamiento simultáneo de las dos direcciones electrónicas habilitadas DEH y DEHú están provocando mucha confusión y caos tal y como advierte la Asociación Española de Asesores Fiscales, de hecho, se está reclamando una solución al Ministerio de Economía. Se está a la espera de respuesta por parte del Ministerio.

Es de extrema importancia una correcta gestión de las notificaciones por la firmeza que adquieren los actos notificados, por los plazos de las alegaciones y recursos, así como en los plazos de pago de deudas.

¿Qué ocurre si las notificaciones son abiertas en diferentes fechas en cada sistema?, ¿qué fecha de notificación se tiene en cuenta a efecto de los plazos?

En este sentido, el artículo 42.2 del Reglamento establece: “En caso de que la Administración, organismo o entidad actuante lleve a cabo la puesta a disposición de las notificaciones por ambos sistemas, para el cómputo de plazos y el resto de efectos jurídicos se tomará la fecha y hora del acceso al contenido o el rechazo de la notificación por el interesado o su representante en el sistema en el que haya ocurrido en primer lugar. A tal efecto se habrá de disponer de los medios electrónicos necesarios para sincronizar de forma automatizada en uno y otro sistema la información sobre el estado de la notificación con objeto de garantizar la eficacia y seguridad jurídica en la tramitación del procedimiento”. En todo caso debe quedar acreditado el éxito de la notificación (mediante cualquier sistema), el rechazo de la misma, y cuándo se entiende cumplido el deber de notificación, ya que, como queda recogido en la ley, “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.” (art. 21.1 Ley 39/2015).

 

 

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