Departamento de Comunicación
Fecha 06/08/2021
Hace unos días Expansión publicó un artículo titulado “Trabacaciones, cómo combinar el tiempo libre con el trabajo”.
En él se hace referencia a un nuevo fenómeno, “trabacaciones” o su anglicismo workcation, que no es otra cosa que unas vacaciones en las que se trabaja. Según dicho artículo, cada vez son más los que combinan los momentos de descanso y vacaciones con la resolución de asuntos de trabajo.
Las nuevas fórmulas de trabajo adquiridas en el confinamiento han hecho que las relaciones de los empleados con sus empresas varíen, proponiendo métodos de trabajo más flexibles en los que cada uno gestiona su tiempo. Los trabajos de ahora, que en su gran mayoría requieren de un esfuerzo intelectual más que físico, hacen que los empleados puedan estar conectados desde cualquier lugar y en cualquier momento. Ahora comunicarse y trabajar en remoto está al alcance de muchos.
El teletrabajo nos está haciendo virar hacia modelos en los que importan más los resultados y que impulsan las habilidades de gestión del tiempo, dándole menos importancia al presentismo.
Los empresarios que defienden este nuevo concepto de “trabacaciones” apuntan que los clientes quieren estar siempre conectados con la empresa, independientemente del día que sea y que el espíritu de servicio es crucial. Optan por dar a sus trabajadores la posibilidad de manejar sus agendas de manera autónoma, de manera que sean mas efectivos y organizados y aprendan a autoliderarse.
Luego, por otro lado y diametralmente opuesto, está el derecho a la desconexión digital. Esta figura ha aparecido con fuerza en la actualidad de las relaciones laborales, debido, precisamente a la notoria absorción de espacios de la vida privada de los trabajadores, que hace que el trabajador esté siempre conectado y a disposición de requerimientos de la empresa.
El derecho a la desconexión digital es, en definitiva, el derecho de los trabajadores a desconectar del trabajo, por medios digitales, una vez concluida la jornada laboral tal y como se refleja en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
· “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar” (artículo 88.1 LOPDGDD).
· “Los trabajadores tienen derecho a (…) a la desconexión digital (…) los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales” (artículo 20 bis. ET).
· Se reconoce el derecho “(…) a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales” (artículo 14. J bis EBEP).
Este artículo reconoce el derecho a la desconexión digital de los trabajadores que supone una nueva herramienta de limitación de los poderes del empresario, con el objetivo de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
La nueva regulación está dirigida a limitar los posible abusos de los medios electrónicos fuera del horario laboral y contempla, además, que las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciando el derecho a la conciliación entre la vida personal y profesional, remitiendo a la negociación colectiva o, en su caso, a lo que acuerde la empresa y los representantes de los trabajadores, respecto a la determinación y concreción del alcance del derecho a la desconexión.
Y vosotros... ¿de qué sois? ¿de trabacaciones o de desconexión digital?
Yo, desde luego, me voy de vacaciones. Todavía está por determinar si de un tipo o de otro, pero vacaciones al fin y al cabo. ¡Nos vemos a la vuelta!