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Qué es la DAC6 y modelos de declaración

La DAC 6 es el acrónimo de Directiva 2018/822/UE del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que supone la quinta modificación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC). La DAC6 es una norma comunitaria que implanta la obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional.

Leopoldo Martínez

Fecha 21/04/2021

La DAC 6 es el acrónimo de Directiva 2018/822/UE del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que supone la quinta modificación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC). La DAC6 es una norma comunitaria que implanta la obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional. 

Las obligaciones de información que dicta la normativa están dirigidas principalmente a los intermediarios fiscales (abogados, asesores fiscales, gestores administrativos, etc.) que, a partir de ahora, están obligados a presentar la declaración ante la Agencia Tributaria. Deberán informar de los mecanismos transfronterizos que se realicen las partes en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado. 

El objetivo es prevenir y combatir las estructuras de planificación fiscal agresivas de ámbito transfronterizo. Al obligar a los intermediarios a informar a la Administración tributaria de cada país sobre la existencia de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, las administraciones tributarias de la Unión Europea podrán intercambiarse información de forma automática.

Es importante recalcar que la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica que sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurren determinados indicios de planificación fiscal que hacen obligatorio presentar dicha declaración. Del mismo modo, realizar la declaración no implica la aceptación por parte de la Agencia Tributaria de la legalidad de dicho mecanismo transfronterizo. 

El pasado día 7 de abril se publicó en el BOE el Reglamento de la DAC6, regulado en el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril y el pasado 13 de abril, el BOE publicó la normativa que regula los modelos de declaración de información, siendo esta la siguiente: 

1.- Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal". 

Esta orden ministerial aprueba los correspondientes modelos de declaración, así como el lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:

  • Modelo 234: Este modelo se utilizará para informar sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas “señas distintivas”.  Deberá presentarse por los intermediarios fiscales, o en su caso por los obligados tributarios. Su plazo de presentación será de 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación. 
  • Modelo 235: Este modelo, que será presentado por los intermediarios, se utilizará para informar sobre los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad. Su plazo de presentación será el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.
  • Modelo 236: Este modelo se utilizará para informar sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria cuando concurra alguno de los criterios siguientes (art. 49. RGAT):
    1. Que el obligado tributario interesado sea residente fiscal en España.
    2. Que el obligado tributario interesado tenga un establecimiento permanente situado en España que se beneficie del mecanismo.
    3. Que el obligado tributario interesado perciba rentas o genere beneficios en España estando el mecanismo relacionado con dichas rentas o beneficios.
    4. Que obligado tributario interesado realice una actividad en España estando el mecanismo incluido dentro de dicha actividad.

El modelo 236 deberá presentarse por los obligados tributarios interesados durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

Por otra parte, la orden regula los regímenes transitorios y plazos de declaración de determinados mecanismos en desde el 25 de junio de 2018 hasta el 31 de marzo de 2020.

2. Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

Esta resolución aprueba los modelos de comunicación entre particulares para cumplir con las obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los casos en los que los intermediarios no estén obligados a presentar la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos. 

Así, esta resolución aprueba tres modelos de comunicación: 

  • Modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional.
  • Modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un intermediario que determina la exención de presentación del resto de intermediarios. 
  • Modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del resto de obligados tributarios interesados.

En el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, se especifica que la obligación de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal será exigible a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial que desarrolle esta obligación y adicionalmente incluye disposiciones transitorias de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración cuya obligación haya surgido antes del 31 de marzo del 2021, indicando que la declaración deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle esta obligación.

 

 

 

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