Leopoldo Martínez
Fecha 21/04/2021
La DAC 6 es el acrónimo de Directiva 2018/822/UE del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que supone la quinta modificación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC). La DAC6 es una norma comunitaria que implanta la obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional.
Las obligaciones de información que dicta la normativa están dirigidas principalmente a los intermediarios fiscales (abogados, asesores fiscales, gestores administrativos, etc.) que, a partir de ahora, están obligados a presentar la declaración ante la Agencia Tributaria. Deberán informar de los mecanismos transfronterizos que se realicen las partes en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado.
El objetivo es prevenir y combatir las estructuras de planificación fiscal agresivas de ámbito transfronterizo. Al obligar a los intermediarios a informar a la Administración tributaria de cada país sobre la existencia de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, las administraciones tributarias de la Unión Europea podrán intercambiarse información de forma automática.
Es importante recalcar que la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica que sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurren determinados indicios de planificación fiscal que hacen obligatorio presentar dicha declaración. Del mismo modo, realizar la declaración no implica la aceptación por parte de la Agencia Tributaria de la legalidad de dicho mecanismo transfronterizo.
El pasado día 7 de abril se publicó en el BOE el Reglamento de la DAC6, regulado en el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril y el pasado 13 de abril, el BOE publicó la normativa que regula los modelos de declaración de información, siendo esta la siguiente:
1.- Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".
Esta orden ministerial aprueba los correspondientes modelos de declaración, así como el lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:
El modelo 236 deberá presentarse por los obligados tributarios interesados durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.
Por otra parte, la orden regula los regímenes transitorios y plazos de declaración de determinados mecanismos en desde el 25 de junio de 2018 hasta el 31 de marzo de 2020.
2. Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
Esta resolución aprueba los modelos de comunicación entre particulares para cumplir con las obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los casos en los que los intermediarios no estén obligados a presentar la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos.
Así, esta resolución aprueba tres modelos de comunicación:
En el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, se especifica que la obligación de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal será exigible a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial que desarrolle esta obligación y adicionalmente incluye disposiciones transitorias de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración cuya obligación haya surgido antes del 31 de marzo del 2021, indicando que la declaración deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle esta obligación.