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BREXIT. Acuerdo de retirada. Nuevo procedimiento para para la documentación de los ciudadanos británicos y sus familiares

Tras el anuncio de la Salida del Reino Unido de la Unión Europea el pasado 31 de enero de 2020, muchos han sido los británicos que han acudido a nuestro despacho solicitando información sobre cómo iba a ser el procedimiento de solicitud de residencia en España a partir de ahora.

Katharina Blackmer

Fecha 06/08/2020

Pues bien, la Dirección General de la Policía ha hecho pública la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia, previsto en el artículo 18.4 del acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, documento de residencia cuya solicitud podrá efectuarse desde el 6 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de este año.

En este artículo os explicamos de manera resumida los términos establecidos en el mismo:

1. Ciudadanos británicos que no cuenten con un certificado de residencia de la Unión:

Deben cumplir algunos de los siguientes requisitos: 

-       Ser trabajador por cuenta ajena o cuenta propia.

-       Ser estudiante.

-       Tener recursos económicos suficientes y contar con un seguro de enfermedad público o privado que proporcione cobertura durante todo el periodo de residencia.

El plazo máximo para la resolución del expediente será de 3 meses, transcurrido el plazo sin resolución se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada.

Una vez recibida la resolución favorable, se solicitará la tarjeta ante las dependencias policiales correspondientes.

Este documento de residencia tendrá una validez de 5 años y será de carácter temporal. No obstante, si el interesado puede acreditar que ha residido en España por un periodo continuado de 5 años, la vigencia de la residencia será de 10 años y tendrá carácter permanente. 

Excepcionalmente, aquellos que puedan residir en España después del 1/01/2021, como hijos de británicos nacidos a partir de esta fecha o cónyuges de británicos residentes con vinculo previo al 31/12/2020 que se reúnen con él posteriormente tendrán un plazo de 3 meses para solicitar el documento desde su llegada a España.

 2. Ciudadanos Británicos que cuenten con un certificado de residencia de la Unión:

La regularización para este supuesto comienza a partir del 6 de julio de 2020.

Para los ciudadanos que ya cuenten con un certificado de residencia de la Unión se plantean tres supuestos:

1.   Titular de un certificado de registro que no ha alcanzado los 5 años de residencia en España:

Se deberá presentar la solicitud y aportar la documentación requerida. La vigencia de la residencia será de 5 años con carácter temporal.

2.   Titular de un certificado de registro que ha alcanzado los 5 años de residencia legal en España.

Se deberá presentar la solicitud y aportar la documentación requerida. La vigencia de la residencia será de 5 años con carácter temporal.

3.   Titular de un certificado de registro que ha alcanzado mas de 5 años de residencia en España 

Se deberá presentar la solicitud y aportar la documentación requerida. La vigencia de la residencia será de 10 años con carácter permanente.

 

3. Familiares de los ciudadanos británicos

Los miembros de la familia son también beneficiarios del acuerdo de retirada. Por tanto, tienen derecho a obtener un documento de residencia.

Los familiares beneficiarios son: 

-    Ciudadanos de terceros países en posesión de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

-    Ciudadanos que hayan residido en España antes del final del período de transitorio y seguir residiendo en él después de este periodo.

-    Ciudadanos que no hayan residido en España antes del final del periodo transitorio, por tener un vínculo directo con un nacional del Reino unido antes del final del periodo transitorio y, en el momento en el que se vayan a reunir con él.

-   Ser descendiente consanguíneo o adoptivo de primer grado de un nacional de Reino Unido y que el nacimiento o la adopción haya tenido lugar antes o después de final del período transitorio en España o en un lugar distinto, siempre que, en el momento en el que se vayan a reunir con él, sean miembros de la familia y cumplan con las siguientes condiciones:

·    Ambos progenitores sean nacionales del Reino Unido.

·    Uno de los progenitores sea nacional del Reino Unido y el otro de nacionalidad española o uno de los progenitores sea nacional del Reino Unido y tiene derecho a la custodia compartida o exclusiva respecto al menor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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