Sofía Sanmartín
Fecha 27/07/2020
Que Portugal está de moda es un hecho indiscutible. El país luso cuenta con un atractivo basado en turismo relajante, buen clima, playas infinitas, campos de golf, gastronomía con sello propio, además de ciudades llenas de historia y cada vez más eclécticas, como Porto, Lisboa o Braga. Los portugueses, además, hablan idiomas con soltura y tienen un carácter afable.
Todas estas cuestiones no han pasado desapercibidas para un buen número de ciudadanos extranjeros quienes valoran seriamente la opción de trasladar su domicilio o sus inversiones al Estado con el que compartimos la Península Ibérica. Sin embargo, una decisión de este calado requiere valorar múltiples aspectos, y la tributación a la que quedaremos sometidos es sin duda un factor clave. ¿Es igual de atractiva la fiscalidad portuguesa como lo son sus demás atributos? Repasémoslo haciendo alguna comparativa con el caso español.
En primer lugar, debemos decir que Portugal posee un sistema fiscal con similitudes evidentes con respecto a otros países de la Unión Europea, con la particularidad de que no existe ni el Impuesto sobre el Patrimonio, ni el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre padres e hijos.
Desde el año 2.009, existe en el ordenamiento portugués un régimen especial para los contribuyentes recién llegados al país, denominados Residentes No Habituales. En atención a este régimen fiscal, aquellos que no hubieran sido en los 5 años anteriores contribuyentes por el IRS (equivalente a nuestro IRPF) no tendrían que tributar durante diez años por prácticamente ninguna de sus rentas generadas en el extranjero. Asimismo, gozan de un tipo fijo de gravamen del 20% para la mayor parte de sus rentas del trabajo y de las actividades profesionales de alto valor añadido generadas desde Portugal. Igualmente, sus pensiones de jubilación de origen extranjero están o bien completamente exentas o tributan al 10%, dependiendo de si la inclusión en el régimen especial es anterior o posterior al 31 de marzo de 2019.
Asimismo, es necesario acreditar la regla de la permanencia durante 183 días que opera en ambos países, lo cual no siempre resulta sencillo de demostrar en la práctica. En este sentido, conviene recordar que la norma española fija la residencia en España allí donde radique el núcleo principal o la base de los intereses económicos del contribuyente. Además, de acuerdo al ordenamiento español, la residencia fiscal en España del cónyuge no separado legalmente y de los hijos menores de una persona le convierten en presunto residente fiscal en España.
El Convenio de doble imposición de 1993 entre España y Portugal, fija como primera regla para resolver el conflicto la consideración del contribuyente como residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Pero si se tuviera una vivienda a disposición en los dos países, la residencia fiscal se fijaría en el país donde el contribuyente tuviera su centro de intereses vitales.
Otras complicaciones que puede suponer el traslado al país vecino, pasarán por la obligación de acogerse al sistema sanitario portugués o a la matricular su vehículo en Portugal. Estas cuestiones no son especialmente económicas en Portugal, al igual que tampoco lo es la cotización progresiva en el régimen de autónomos de la Seguridad Social portuguesa, para el caso de pretender desarrollar desde allí una actividad profesional por cuenta propia.
En cuanto a España, las principales ventajas fiscales que encuentra el inversor extranjero incluye la Golden Visa, creada en Gran Bretaña, pero rápidamente extendida a otros países como Portugal o Francia, y regulada en España desde 2013, a través de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. En España se llama Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles (RIV).
Sin embargo, en nuestro territorio este régimen convierte al inversor extranjero en residente fiscal, de forma que queda sometido al régimen general de tributación por obligación personal, obligándole a tributar por su renta, patrimonio y herencia mundial, a diferencia de otros países competidores que han establecido un régimen especial de residentes no habituales.
Pero no todo es negro para el inversor extranjero que aterriza en España, de modo que los extranjeros no residentes en España pagan un 24% por el Impuesto sobre la Renta de No residentes por los ingresos obtenidos en el territorio nacional. La otra gran ventaja sobre los residentes es que no tienen que tributar sobre la renta mundial, sino solo sobre lo obtenido en España.
También, para grandes inversiones en los sectores inmobiliario y hotelero existe un vehículo de inversión en forma de sociedades cotizadas anónimas de inversión en el mercado inmobiliario (Socimi) que suponen significativas ventajas fiscales que tributan a 0% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y se bonifican al 95% en adquisiciones inmobiliarias.
Las Socimi deben contar con una cartera de inmuebles de los que al menos el 80% tiene que estar dedicado al alquiler y los activos pueden estar en España o en el extranjero.Por otra parte, el capital mínimo exigido es de cinco millones y la titularidad de al menos un inmueble con el que operar.
Por otra parte, los extranjeros que por motivos laborales adquieren su residencia fiscal en España pueden tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia, así como en los cinco periodos siguientes) si cumplen dos condiciones. En primer lugar, no haber sido residentes en España en los diez periodos impositivos anteriores a su llegada. Y, además, que el desplazamiento se produzca por causa de un contrato de trabajo o al convertirse en administradores de una entidad en cuyo capital no participe; o, en caso contrario, cuando la participación en dicha sociedad sea de entidad vinculada. El contribuyente que opte por acogerse a este régimen especial quedará sujeto como no residente al Impuesto sobre el Patrimonio, con lo que tributará al tipo del 24% y no se verá obligado, como los no residentes en España a tributar por su renta mundial, lo que les ahorrará dinero.
España cuenta con un auténtico paraíso fiscal para inversores extranjeros con grandes patrimonios que no quieren ser residentes en España. Para este tipo de inversores, la legislación española ofrece un régimen muy atractivo denominado Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (Etve), que permite la exención de los dividendos o plusvalías obtenidos por la tenencia de acciones o participaciones en sociedades extranjeras. Para obtener las exenciones, se establece que las nuevas inversiones deben mantenerse en el patrimonio de la entidad siete años. Asimismo, no pueden acogerse a este régimen las sociedades consideradas como entidades patrimoniales, aquellas en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.
A la vista está que, a España, por tanto, le resta amplio margen para igualar la propuesta portuguesa.