Eva María Ortega Rivas
Fecha 12/11/2019
El parlamento europeo y del Consejo aprobó el reglamento 1191/2016, el cual entró en vigor el día 16 de febrero de 2019. En el mismo se establece que las administraciones no pueden exigir las apostillas en documentos públicos expedidos en otro Estado de la Unión Europea, con el fin de mantener un espacio de libertad, seguridad y justicia, sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de personas y para ello la libre circulación de documentos públicos que faciliten este objetivo.
“Todos los Estados miembros son partes contratantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros que introdujo un sistema para simplificar la circulación de documentos públicos expedidos por otros Estados contratantes de dicho Convenio.”
El ámbito de aplicación del citado reglamento versaría sobre las siguientes materias:
El presente Reglamento también se aplica a los documentos públicos cuya presentación pueda exigirse a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales cuando deseen ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo o en elecciones municipales en su Estado miembro de residencia.
Los documentos a los que se refiere el reglamento y entran en el ámbito de aplicación del mismo son los siguientes:
· Diplomáticos y Consulares.
· Actas notariales.
· Documentos Judiciales.
· Certificados oficiales sobre documentos privados.