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Modelo 179: Hacienda amplía los mecanismos para controlar los alquileres vacacionales

Efectos del alquiler vacacional. Partimos de los efectos palpablemente negativos en determinadas ciudades españolas, que ha provocado en los últimos años la proliferación en el número de propietarios de viviendas que han destinado el uso de sus segundas residencias, e incluso de la vivienda habitual, a uso turístico temporal de corto plazo: gentrificación, reducción en la demanda de alojamiento en hoteles y, por tanto, una bajada en el empleo en estos establecimientos, subida de precios, cierre de negocios, etc. Todo ello se acompaña de una masificación de las zonas costeras y urbanas junto a una despoblación de las zonas rurales y de interior.

Rafael Guerrero

Fecha 15/10/2019

Efectos del alquiler vacacional.

Partimos de los efectos palpablemente negativos en determinadas ciudades españolas, que ha provocado en los últimos años la proliferación en el número de propietarios de viviendas que han destinado el uso de sus segundas residencias, e incluso de la vivienda habitual, a uso turístico temporal de corto plazo: gentrificación, reducción en la demanda de alojamiento en hoteles y, por tanto, una bajada en el empleo en estos establecimientos, subida de precios, cierre de negocios, etc. Todo ello se acompaña de una masificación de las zonas costeras y urbanas junto a una despoblación de las zonas rurales y de interior.

¿Qué ha dado lugar a que se desarrolle esta tendencia de la utilización turística en detrimento de la segunda residencia?

Atendiendo a las dos vertientes, la de propietario y la de cliente, las razones fundamentales que han ido animando a los propietarios de esas segundas residencias a ceder su uso en régimen turístico son las siguientes:

-          Obtención de ingresos rápidos

-          Eliminación de la morosidad

-          Mejor cuidado de la vivienda

-          Flexibilidad en el uso de la vivienda

-          Existencia de plataformas, como Airbnb que gestionan de manera muy eficiente la publicidad de los inmuebles y las mismas reservas.

Para los clientes que demandan alojamiento, las razones que impulsan a la búsqueda de viviendas turísticas son, entre otras:

-          Menor precio que el de los hoteles

-          Flexibilidad: no sujeción a horarios

-          Confort y encanto, como en casa propia

-          Para familias con niños: cocina las 24 horas

Ahora bien, detrás de este nuevo escenario, nos encontramos con que este nuevo flujo monetario ha estado insuficientemente regulado por nuestras autoridades, originando que la economía sumergida se haya nutrido en exceso de esta insuficiencia.

Necesidad de controlar el alquiler vacacional

Como consecuencia del auge en la cesión de las viviendas con fines turísticos y de la insuficiente regulación de esta actividad se crea, entre otras medidas, la nueva obligación La nueva obligación de información, como dispone el preámbulo del mencionado Real Decreto 1070/2017, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticosLa nueva obligación de información, como dispone el preámbulo del mencionado Real Decreto 1070/2017, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos de información para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en dicha cesión de uso. Obligación que se hará efectiva a través de la presentación de una declaración informativa trimestral, modelo 179.

Es importante destacar también la obligación, establecida en Andalucía para los propietarios de estas viviendas, de realizar en el denominado Registro de Turismo de Andalucía una declaración voluntaria de inicio de actividad, donde se otorgará a la propiedad, previa valoración por la Junta de Andalucía, un código identificativo de registro VFT (Vivienda con Fines Turísticos)

¿Qué datos se envían a través de este modelo?

Para cubrir la necesidad de regulación de los rendimientos obtenidos por los propietarios de las viviendas cedidas, la Agencia Tributaria requiere, a través de la  Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo ,  que se suministre la siguiente información:

a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

 

b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.

 

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos

 

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

e) Número de contrato en virtud del cual la declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

 

f) Fecha de inicio de la cesión.

 

g) Fecha de intermediación en la operación.


h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

 

La información contenida en las letras e), g) y h) anteriores tiene carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

Con esta información, la Agencia tributaria está ya en poder de cruzar los datos declarados por los intermediarios, a través del modelo 179, con los declarados por los propietarios de las viviendas cedidas con fines turísticos.

Es por ello que aquellos propietarios que han podido estar disfrutando de la escasa regulación y control de esta actividad de cesión de viviendas se hagan conscientes de que Hacienda tiene ya medios para localizar ese fraude fiscal.

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