-

Blog

¿Quiere contratar a un trabajador nuevamente? OJO que el trabajador puede perder la exención de tributación.

Cualesquiera que sean los supuestos de cese o despido, la exención de la indemnización en las cuantías y condiciones, se pierde si el trabajador despedido no se desvincula efectivamente de la empresa.

Ana López

Fecha 07/10/2019

Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios, ya sea a través de la realización de una actividad empresarial o profesional o volviendo a ser contratado, sin ser relevante su duración, por la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquella, El perímetro de vinculación se fija en función de la normativa de la LIS art.18

La prestación de servicios dentro del citado plazo de tres años conlleva una presunción, que admite prueba en contrario, de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa, requisito imprescindible para el mantenimiento de la exención. En consecuencia, el contribuyente puede acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que pasa a prestar (al ser recontratado antes del transcurso de los tres años siguientes al despido), por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.

A efectos tributarios, en estos supuestos se considera que no ha existido despido o cese. Por tanto, debe declararse la indemnización que no se computó como ingreso en su día, mediante autoliquidación complementaria  a presentar por parte del trabajador, en el plazo que medie entre la fecha en que vuelve a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período en que se produzca tal circunstancia. Para la empresa contratante, esta situación no produce ninguna alteración en lo que a las retenciones se refiere, pues en la fecha en que se abona la indemnización, está exenta de gravamen por el IRPF y su sistema de retenciones.


Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continua navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra política de cookies.