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Implementación del sistema de prevención penal en las empresas

La Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España.

Francisco Lorenzo Martínez

Fecha 16/09/2019

La Fiscalía General del Estado publicó en fecha 22 de enero de 2016 la Circular 1/2016, en la que ofreció unas indicaciones muy importantes sobre la eficacia de los planes de prevención “Compliance” (o Plan de Prevención y Gestión de Riesgos Penales) en las empresas.

Lo esencial a la hora de dotar a nuestra empresa de un plan de prevención penal es que con ello no solo combatimos y prevenimos la comisión de delitos en la empresa y eliminamos los riesgos de sus directivos y empleados, sino que igualmente con ello invertimos en la cultura empresarial de nuestro negocio haciéndolo más solvente y atractivo en el mercado.

El Compliance en la empresa introduce una cultura empresarial concreta dotada de valores, creencias que deben gobernar el comportamiento interno y externo de cualquier organización.  La introducción de la cultura empresarial que facilita un programa de Compliance, tiene una gran influencia en el personal y determina todos los aspectos de su actividad y de cómo actúan.  Por tanto, una empresa ha de ser consciente que no dotar a su organización de un programa Compliance conlleva la exposición a importantes riesgos económicos y personales que en muchos casos afectan a la supervivencia misma de la empresa.

En este mismo sentido, se pronuncia la circular de la Fiscalía General del Estado, cuyos principales aspectos son los siguientes sobre los programas Compliance:

1. Estos programas de “Compliance” no se deberían enfocar tanto en el objetivo de evitar una posible responsabilidad penal, sino en instalar y reforzar una cultura corporativa de respeto a la Ley (particularmente Penal).  Se trata de promover una auténtica lealtad de todos los miembros de la organización.

2. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

3. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

4. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

5. Los Programas de Compliance, añade, han de ser “claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito (…) deberá acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido y (…), deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos”.

6. Un instrumento efectivo y de esencial importancia es el Canal Interno de Denuncias.

7. En lo tocante a la figura del Responsable de Cumplimiento, la Circular de la Fiscalía indica que la contratación externa constituye una mejor garantía de cumplimiento, y, además, mejora la formación del personal (tanto directivo como empleados). La empresa externa, además, garantiza niveles más elevados de independencia y confidencialidad.

8. Finalmente, en relación con las pequeñas empresas, estas podrán demostrar su compromiso con la legalidad vigente mediante una adaptación a su dimensión de los requisitos formales, que demuestre su cultura de cumplimiento normativo.

Por todo ello, hoy por hoy dotar a nuestra empresa de un programa Compliance es una oportunidad de negocio y elemento de inversión en la excelencia y calidad de nuestra organización.

¿Cuánto es el coste de un programa Compliance?  Depende de la organización ya que dicho programa ha de ajustarse a la realidad de la empresa y su actividad en particular.  No obstante, la pregunta debería formularse de la siguiente manera: 

¿Hasta cuándo puede arriesgarse a que su empresa sea sancionada e incluso cerrada, por no invertir en programas de fomento de cultura de integridad y Compliance?

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