Adrián Castro Gálvez
Fecha 08/07/2019
En los últimos años no es difícil encontrar en los medios de comunicación noticias sobre los fichajes de jóvenes promesas que los diferentes equipos hacen para sus canteras También, hemos visto noticias de cómo FIFA ha sancionado a diferentes grandes clubes europeos por no respetar las normas en relación a las transferencias de menores. Pues bien, en este artículo vamos a intentar aclarar de manera resumida y simple la regulación que tiene la FIFA sobre la transferencia internacional de menores, y cómo ésta puede afectar a cualquier club de fútbol del mundo por pequeño que sea.
En lo que afecta a la transferencia de menores, es de aplicación el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. En él se regula el régimen actual de transferencia internacional de menores y la primera inscripción de menores extranjeros, en aquellos países en los que no son nacionales.
El artículo 19.1 del RETJ FIFA, establece como norma general que la transferencia internacional de jugadores solo podrá llevarse a cabo cuando el futbolista tenga al menos 18 años.
El apartado segundo del artículo 19 establece las tres excepciones por las que, siempre que se acredite su concurrencia, se permite la transferencia internacional de futbolistas menores de 18 años. Las tres circunstancias son las siguientes:
a) Si los padres del jugador cambian su domicilio por razones no relacionadas con el fútbol, el menor podrá fichar por cualquier club del país del nuevo domicilio.
De acuerdo a la interpretación FIFA, para la aplicación de esta excepción, no es posible que el menor esté conviviendo con un familiar cercano, sino que deben ser sus padres los que cambien de domicilio. Requisitos que limita mucho el desarrollo y la posibilidad de promoción de los menores, que pueden estar en otros Estados con sus familiares, pero sin embargo se le limita la posibilidad de jugar al fútbol.
Dejando un poco de lado la problemática que puede llegar a generar la redacción de este precepto, hemos de reseñar que la idea que subyace bajo esta excepción es la de preservar la estabilidad de familiar, intentando evitar a toda costa que los padres estén moviendo a sus hijos por diferentes países hasta encontrar un club que les ofrezca un contrato con el que todos puedan vivir.
b) Que la transferencia se realice dentro del territorio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y que el jugador tenga al menos 16 años.
Con esta excepción se da cabida a uno de los principios básicos de la Unión Europea, la libre circulación de trabajadores. Además, el nuevo club se obliga a proporcionar al menor: formación futbolística adecuada correspondiendo con los mejores estándares del país.
No debemos obviar el carácter discriminatorio que supone esta excepción de cara a los demás menores de nacionalidades que no es encuentren en el Espacio Económico Europeo. Estamos ante una excepción creada por la institución que dirige el mundo del fútbol, que beneficia a un colectivo concreto de menores, pretiriendo al resto.
c) La tercera excepción consiste en la cercanía entre países, plenamente aplicable en el centro de Europa o zonas de Sudamérica.
Consiste en que la familia del jugador menor reside a menos de 50 kilómetros de la frontera con otro Estado, y el club que lo ficha se encuentra también a menos de esa distancia de la misma frontera. Para llevarlo a cabo el jugador debe seguir viviendo en su domicilio familiar, y las dos federaciones deberán otorgar su consentimiento. Esta excepción se prevé para facilitar el movimiento de jugadores en países cercanos asegurando la comodidad del jugador, que seguirá viviendo con sus familiares en su hogar.
Éste es, resumidamente, el sistema transferencias internacionales de menores entre clubes de la FIFA, regulado en el Reglamento antes citado. Además, existen otras excepciones aprobadas por FIFA en diferentes Circulare, en las que entraremos en posteriores artículos. Este sistema es adoptado por todas las federaciones, y es plenamente aplicable en España. Por ello, antes de inscribir a un menor extranjero hay que analizar si su situación se puede subsumir en alguna de las excepciones expuestas.
Desde Balms Abogados, le ofrecemos un asesoramiento íntegro para la inscripción de jugadores menores extranjeros en clubes españoles.