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Reparto de los gastos hipotecarios y la modificación del ITPAJD

El 23 de enero de 2019 la Sala 1ª del Tribunal Supremo, reunida en pleno, dictó cinco sentencias (números 44, 46, 47, 48 y 49/2019), fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado o lo había hecho de forma contradictoria.

Cristina García Salazar

Fecha 28/05/2019

Así, desde entonces, la doctrina de dicha Sala es la siguiente: 

-        Arancel notarial:

·        Matriz: La intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la formalización del préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad.

·        Modificación: Procede la misma solución procede, en tanto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación del préstamo hipotecario.

·        Cancelación: El interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto.

·        Copias: Deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

-        Arancel registral:

·        La garantía hipotecaria se inscribe a favor del prestamista, por lo que corresponde al banco asumir los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca.

·        En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, que deberá asumir dicho gasto.

-        Gestoría: Ambas partes deben asumir este gasto al 50%

-        Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: La Sala reitera que, para operaciones previas al Real Decreto-ley 17/2018 sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo

Y es que dicho Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, modificó -entre otras cosas-, el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de modo que, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista, es decir, al banco. Pero ello, como bien dice la Sala Primera, sólo es aplicable a las operaciones escrituradas desde el 10 de noviembre de 2018 en adelante, ya que el Real Decreto-ley 17/2018 no contiene regulación retroactiva alguna.

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