Fecha 22/04/2014
Al margen de otras consideraciones de carácter jurídico y que suelen ser la base para rechazar la mayoría de los incidentes de nulidad, cual es la que el acto procesal no cause indefensión, hay razones de carácter fáctico que pueden ser determinantes y que a todas luces denotan la falta de atención con la que en algunas ocasiones nos manejamos los profesionales del derecho.
Como muy acertadamente le hicimos ver a Su Señoría, hasta el punto de que nos vimos expresamente mencionados en su resolución, no puede la representación procesal de la entidad demandada decir que su domicilio social radica en un término distinto al que le sujeta a la competencia territorial del Juzgado y, al mismo tiempo, presentar escritura de poder para pleitos en la que expresamente se lee como domicilio de la mercantil el que ahora nos niega.
Como textualmente afirma la resolución “sobra cualquier tipo de pronunciamiento adicional al respecto”.
Tanto si atacamos como si nos toca ejercitar la defensa, un consejo que aprendí de mis mayores y que trato de seguir a rajatabla es leer todas y cada una de las palabras de los escritos y/o documento y leer con detenimiento, nunca dando por sentado nada, ya que como en el caso que antes os he expuesto, en cualquier momento te puedes llevar una sorpresa o cometer un gran error.
Juan Carlos López-Morago Rodríguez
Abogado Balms Madrid