Fecha 15/01/2015
Evidentemente no todos los negocios son susceptibles de convertirse en franquicias pero si su negocio
Los requisitos para franquiciar tu negocio son de diversos y no solo atienden al ámbito puramente formal:
1.- Es necesario que tu producto sea original, ya sea en cuanto a sus características esenciales como a la forma de ofrecerlo a la venta. Debes hacer que se distinga en cuanto a nombre, marca e imagen.
2.- Debes establecer cómo y con qué funcionará tu empresa, con el fin de destacarte de otros negocios similares.
3.- Tiene que tener la posibilidad de estandarizar los procedimientos que han llevado al éxito al negocio y que esa estandarización sea transmisible
4.- Debe tener un know how claramente definido y transmisible
5.- Hay que verificar que tu negocio genere suficientes beneficios como para pagar la mano de obra que mantienes y lograr un retorno razonable del capital invertido.
6.- Y debe construirse sobre productos estables que aseguren un correcto funcionamiento de la empresa, nunca sobre algo momentáneo o de duración efímera.
En lo puramente formal es imprescindible seguir unos pasos legales y obligatorios que te permitan ceder los derechos de explotación de tus productos o servicios.
La documentación legal necesaria para transformar una empresa en franquicia está recogida en el Real Decreto 201/2010, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial y la comunicación de datos al Registro de Franquiciadores.
El primer paso que habría que seguir es registrar la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Realizadas estas acciones, el empresario debe crear primero su identidad como franquiciador, inscribiéndose en el Registro de Franquiciadores, a cuya página podrán acudir los futuros franquiciados para consultar cualquier dato de la empresa. De acuerdo con la legislación europea y la normativa española, es obligatorio estar dado de alta en este organismo para poder franquiciar el negocio.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Franquiciadores se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio la empresa o bien directamente ante el registro, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación previa a la misma, acompañadas, al menos, de los siguientes datos y documentos:
En menos de dos meses desde su presentación apareceremos en la página oficial del Ministerio de Economía y Competitividad, pudiendo comenzar a franquiciar la empresa.
Juan Carlos López-Morago - Balms Abogados Madrid