Fecha 05/03/2015
Se trata de otra declaración anual informativa creada en 2013 como medida de lucha contra el fraude fiscal. Nos referimos al modelo 720, Declaración de bienes y derechos en el extranjero.
Para los que aún no tengan claro en qué consiste esta declaración, vamos a realizar un breve resumen de los datos a declarar, los obligados a presentar este modelo y las consecuencias de su no presentación.
Comenzaremos determinando quiénes estar obligados a su presentación:
Conocidos los sujetos obligados a la presentación del modelo 720, pasemos a exponer los bienes y derechos que deben declararse:
1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero. Entre otros los datos inexcusablemente necesarios que deben incluirse en la declaración son los siguientes:
Razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio, Identificación completa de las cuentas, fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización, saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año, etc.
2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
Dentro de este grupo nos encontraremos las participaciones o acciones de empresas ubicadas en el extranjero, seguros en los que sea tomador y finalmente las rentas, temporales o vitalicias. Todo ello siempre que se haya depositado, gestionado u obtenido en el extranjero.
Se incluyen también en este apartado los valores aportados para la administración o gestión a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos o “trust”) y las aportaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
En esta partida de la declaración informativa se deberán incluir con carácter obligatorio, entre otros, los siguientes datos:
3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.
Este apartado no merece aclaración adicional sobre la descripción de los bienes a declarar. Los datos que deben incluirse en este apartado son los siguientes: Identificación del inmueble, situación del inmueble: país, localidad, calle y número, fecha de adquisición, etc.
¿Qué cuentas, valores e inmuebles no tienen que declararse?
No existirá obligación de declarar lo indicado en los puntos anteriores en los siguientes casos, entre otros: Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2 y 3(En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual), cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta, etc.
¿Qué consecuencias tiene no presentar el modelo 720?
Aunque la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero en el modelo 720 tenga carácter informativo y no recaudatorio, las consecuencias que se pueden derivar de su falta de presentación o de su presentación fuera de plazo o de que la información contenida no sea correcta, pueden ser muy graves para los obligados a declarar, incluyendo multas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000
euros y multas de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Pero además, si no se presenta el modelo 720 y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, además de la multa anterior, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de renta de los titulares, para las personas jurídicas tendrá la consideración de una renta no declarada, que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización. Y por último, En los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.
Rafael Guerrero
Asesor Fiscal FERS S.L.