Fecha 28/07/2015
En consecuencia, la transmisión de participaciones de una entidad española que tenga como activo un bien inmueble en España supone un incremento de patrimonio sujeto en España.
Incluso la transmisión de participaciones de una sociedad no residente cuyo activo sea un bien inmueble en España; también genera un incremento de patrimonio sujeto en España. Hay que erradicar la idea de que la transmisión de participaciones de una sociedad no residente en España de este tipo no tiene consecuencias ficales en España, ya que sí las tiene.
No obstante, en cada caso hay que analizar el convenio de doble imposición correspondiente para determinar si esta contingencia existe o no, aunque Hacienda está considerando la interpretación de los convenios cada vez en forma más restrictiva.
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016) lo deja bastante claro en su artículo número 13: rentasl obtenidas en territorio español:
1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:
Las ganancias patrimoniales derivadas de derechos o participaciones en una entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido principalmente, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos o participaciones en una entidad, residente o no, que atribuyan a su titular el derecho de disfrute sobre bienes inmuebles situados en territorio español.
Francisco Guijarro - Director Departamento Asesoría Fiscal