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Reforma de la prescripción civil en la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de enjuiciamiento civil

El 7 de octubre de 2015 entró en vigor el nuevo régimen de prescripción de las acciones personales que no tienen un plazo de prescripción específico, que pasa de quince a cinco años. Se modifica así el artículo 1964 del Código Civil. La importancia de esta reforma es trascendental.

Fecha 09/10/2015

Son numerosas las relaciones jurídicas que se verán afectadas por este cambio.

A título de ejemplo:

  • Cualquier obligación legal cuya efectividad no tenga un plazo especial de prescripción extintiva, en estos casos la acción, como personal, queda sujeta a plazo general de cinco años del artículo 1964 CC.
  • Obligaciones que puedan surgir de la celebración de un contrato de compraventa.
  • Acciones derivadas del defectuoso cumplimiento al haberse entregado cosa distinta o con defectos impropios.
  • Acción de resolución de contrato por incumplimiento.
  • Acción de un comunero contra la comunidad de propietarios para el resarcimiento de daños causados por los elementos comunes.
  • Acción del arrendador de un inmueble para la revisión de rentas.

La disposición transitoria 5ª, titulada “Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes”, dice: “El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil”.

Por su parte, el artículo 1939 del Código Civil, establece que “La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.

La interpretación del régimen transitorio está generando debate. No obstante, a efectos prácticos, parece sensato estar avisados y tener en cuenta que:

  1. Respecto a las relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015 se aplicaría la regla transitoria por lo que la prescripción será el 7-10-2020.
  2. Respecto a las relaciones jurídicas nacidas a partir del 7-10-2015 se aplica el nuevo régimen de prescripción del artículo 1964 CC que como decimos se ha visto reducido a cinco años.

Juan Enrique Montenegro - Balms Abogados

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