Fecha 09/10/2015
Son numerosas las relaciones jurídicas que se verán afectadas por este cambio.
A título de ejemplo:
La disposición transitoria 5ª, titulada “Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes”, dice: “El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil”.
Por su parte, el artículo 1939 del Código Civil, establece que “La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.
La interpretación del régimen transitorio está generando debate. No obstante, a efectos prácticos, parece sensato estar avisados y tener en cuenta que:
Juan Enrique Montenegro - Balms Abogados